Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Noviembre de 2019, expediente CIV 044317/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 44317/2013 - IOFRIDA &JODOR SRL Y OTRO c/ TORRES DANIEL OSVALDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

I- La resolución de fojas 423/4 vuelta, en virtud de la cual se rechazó el pedido de suspensión de subasta efectuado por la ejecutada y asimismo, se hizo saber que, a los efectos del cálculo de los intereses debería estarse a la sentencia dictada en las presentes actuaciones y a lo pactado por las partes en el mutuo hipotecario que las vincula, fue recurrida por la accionada, quien expuso sus quejas a fojas 455/7 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 459/60.

Se agravia la emplazada del rechazo de su pedido de suspensión de la subasta y también de lo decidido en torno de los intereses.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

En punto a la primera cuestión introducida a debate, se advierte que la solicitud de suspender la subasta incoada por la demandada se rechazó debido a que la liquidación que acompañó a esos fines la interesada a fojas 412, es la misma que oportunamente presentara dos años antes de esa ocasión y que fuera impugnada por la contraria.

Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13749095#248987315#20191106091039840 En punto al cuestionamiento esgrimido en contra de esta decisión, se observa que el escrito de queja que se analiza no reúne siquiera mínimamente los recaudos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal, a los fines de conformar una crítica concreta y razonada de este punto del decisorio que intenta controvertir.

Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o la aplicación de las normas jurídicas (Cfr. Palacio, Derecho Procesal, V, p. 266, N°599).

En este sentido, proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida...

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