Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Octubre de 2019, expediente COM 027699/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 27699 / 2018 GRUPO D&N S.R.L. c/ SANSUSTE, F.A. s/EJECUTIVO Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución de fs. 99/100, donde se rechazó

    la excepción de inhabilidad de título opuesta en fs. 84/97 y se mandó llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacer a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 3.000.000, con más intereses y las costas del proceso.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 104/595, siendo respondidos en fs. 597/600.-

  2. ) Del estudio de la causa resulta que Grupo D&N SRL promovió la presente acción ejecutiva contra F.A.S., en el carácter de fiador de las obligaciones asumidas por 3 Arroyos SA, conforme surge del contrato de fianza copiado en fs. 19/20 -cuya firma se encuentra certificada por escribano público-, a fin de procurar el cobro de la suma de $ 3.000.000, resultante de los doce (12) cheques librados por la deudora afianzada, que obran copiados en fs. 21/24 y que fueron rechazados por insuficiencia de fondos (fs. 40/42).-

    Practicada la diligencia de intimación de pago, el apelante opuso al progreso de la acción excepción de inhabilidad de título. Sostuvo que 3 Arroyos SA se encuentra tramitando su concurso preventivo y que la actora no acreditó haber obtenido la verificación del crédito respectivo, por lo que no se encontraría habilitada para reclamarle en este pleito la deuda de su afianzada, porque en orden a dicha circunstancia, el crédito no resulta exigible (fs. 84/87).-

    La juez a quo rechazó el planteo en el pronunciamiento dictado en fs.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32836853#248456309#20191031110317106 99/100, lo que motivó la interposición del recurso bajo examen.-

    El apelante esgrimió en su memorial que el crédito objeto de este trámite es preconcursal, por lo que la única forma en que devendría existente y exigible a 3 Arroyos SA sería reconociéndolo en el concurso preventivo de esta última. Indicó que la actora no concurrió a verificar la acreencia en dicho trámite universal, por lo que mal puede afirmarse que exista la deuda reclamada. Agregó que la sola existencia de la fianza no resulta suficiente a tal efecto, como así tampoco que la firma del fiador se encuentra certificada por notario. Indicó que la fianza implica únicamente asumir una obligación accesoria de garantía, que solo resulta operativa si se comprueba la existencia y exigibilidad de la obligación afianzada con respecto al deudor principal, lo cual en la especie no aconteció.-

  3. ) Pues bien, el art. 1.574 CCCN establece que “hay contrato de fianza cuando persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento …”

    Así, lo que constituye la naturaleza esencial de la fianza es que una persona se haya obligado accesoriamente por un tercero. Por ello, se ha dicho que la fianza, constituida contractual o unilateralmente, es accesoria de una obligación principal a la cual se refiere y queda subordinada (conf. F., Raymundo L. -

    Gómez Leo, O.R., “Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial”, T° III-

    B, pág. 24). Ello responde a la finalidad esencial de la fianza, que es garantizar una obligación principal (conf. esta CNCom, esta S. A, 28.09.06, “La Arrocera Argentina S.A. c/ La Distribuidora S.R.L. y otros s/ Ordinario”; íd., 15.07.11, "Garantizar SGR c. Gel de W.G.L. y Otro s. Ejecutivo").-

    En el caso, del contrato fianza copiado en fs. 19/20 se desprende que el aquí demandado se constituyó “en fiador solidario, liso, llano y principal pagador codeudor, en los términos de los artículos 1590 y 1591 del Código Civil y Comercial, por todas las obligaciones, cualquiera fuere su causa y naturaleza 3 Arroyos SA … (en adelante, “el deudor”) haya contraído o contraiga en el futuro Grupo D&N (en adelante “el acreedor”) incluso indeterminadas. Quedan comprendidas en la presente fianza incondicional e irrevocable, todo tipo de Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32836853#248456309#20191031110317106 obligaciones y especialmente las derivadas de las solicitudes de garantía que suscriba el deudor y todas las garantías que la acreedora otorgue respecto de las obligaciones del deudor con terceros, en la forma, plazo, moneda y modalidades estipuladas en la respectiva documentación desde la fecha de la presente y por hasta la suma de $ 10.000.000 … en todo concepto y hasta un plazo de 1 … año posterior a su otorgamiento… Queda autorizada la acreedora a compensar los distintos saldos deudores o acreedores que pudieran existir entre los distintos deudores o a acreedores que pudieran existir entre los distintos coobligados, como también a considerar como de plazo vencido, líquidas y exigibles todas las obligaciones aquí

    afianzadas para los supuestos de incumplimiento por parte del deudor de cualquiera de sus obligaciones; y/o para el caso de presentación en concurso preventivo del deudor y/o pedido de propia quiebra y pedido de decreto de quiebra por acreedor …”.-

    Ahora bien, cabe efectuar ciertas distinciones necesarias. En primer término, señálase que la solidaridad a la cual el fiador puede someterse (fiador solidario), no le quita a la fianza su carácter de obligación accesoria y no hace al fiador deudor directo de la obligación principal...

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