Sentencia nº 442 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 4 de Noviembre de 2019

PonenteFERRER - POLITINO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaFILIACION - ACCIONES DE FILIACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - ANTIJURIDICIDAD

Fs. 331

En la ciudad de M., a los4días denoviembre de2.019, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones de Familia, losseñores jueces titulares de la misma,D..Germán FerreryEstelaInésP.y traen a deliberación para resolver en definitiva lacausaN°2761/14/8F-442/18caratulada``G.M.M. C/C.A.O. P/FILIACIÓN, originaria delOctavoJuzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud delosrecursosde apelación interpuestosa fs. 279,por los abogados de la actora, por sus honorarios y a fs.280por la parte actora,contra la sentencia de fs.274/278, por la que se decidióhacer lugar a laacción dereclamación de lafiliación y mantenimiento del apellidomaterno; rechazóla pretensióndedañomoral;impuso las costas al demandadoporla acción de filiación y a la actora por el rechazo del daño moraly regulólos honorarios de los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado, a fs.329se llaman los autos para resolver y afs.330 sedispuso el orden de los votos quedetermina el artículo 140 del CPCCyT, arrojando el siguienteresultado:D.. F.P..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia,seplantearonlas siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA:C..-

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR G.F.DIJO:

1.- En lo que ha sido materia de agravio, laJuezrechazóel reclamo deindemnización del daño moral por falta de reconocimiento oportuno,en la falta de antijuridicidad y del factor de atribución, toda vez que no se ha probado que el demandado tuviera conocimiento del embarazo y/o del nacimiento de J., conocimiento que no puede presumirse dado que el embarazo de la madre del actor comenzóen septiembre de 1982 y la relacióncon Cuello finalizóen noviembre de 1982. Sostiene que tampoco ha probado el accionante que el día de su nacimiento el demandado asistiera al hospital y acompañara a la madre en el parto, ni que con posterioridad M.J. intentara recibir ayudaeconómica de Cuello ni que éste ejerciera violencia sobre la misma.

Como consecuencia del acogimiento de la pretensión de reclamación de la filiación extramatrimonial y delrechazo de la acción indemnizatoria, le impone las costas aMariano G..

  1. -Elapelanteprincipal,expresa agravios a fs.285/294.Sostiene que la relación amorosaentre su madre y el accionado ha quedado acreditada con la prueba instrumental acompañada, nueve fotos agregadas a fs.25/7. Que el vínculo afectivo lo señalódesde el año 1976 hasta noviembre de 1982, por lo que entiende infundada la afirmación de la a quo en e sentido de que no permitía presumir que el progenitor debiórazonablemente conocer el embarazo y el nacimiento.

    Acto seguido efectúa una serie de consideraciones negativas sobre la conducta procesal de Cuello durante el desarrollo del proceso, con especial referencia a la prueba de ADN y a las posiciones.

    Se agravia por la falta de valoración del contexto histórico y social dentro del cuál se desarrollo la relación amorosa entre sus padresproceso militar- y el alto rango que Cuello tenía dentro de la Fuerza Policial, lo que permite presumir la imposibilidad fáctica de su madre de efectuarle reclamos al demandado por el riesgo que corría su vida y lade él.

    Afirma que es Cuello quien tenía el deber de extremar los recaudos para averiguar si la...

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