Sentencia nº 283 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 8 de Noviembre de 2019

PonentePOLITINO - FERRER
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaLITISPENDENCIA - EXCEPCIONES PROCESALES - ACUMULACION DE PROCESOS

Fs. 229

Nº1025/19/6f-283/19

``COMPULSA DE AUTOS Nº2075/18/6F, CARATULADOS: G.E.S.C.G.E.B. POR ACC. REL. AL REG. PATRIM DEL MATRIMONIO

M.,8de Noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos llamados a resolver a fs.227,habiéndosefijado el orden de votosa fs.228y,

CONSIDERANDO:

I.Que llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.205 por el Sr. E.S.G. resoluciónde fs.203y vta., porla cualeljuez de grado hace lugar a la excepción de litispendenciaplanteada por la Sra.E.B.G. a fs. 190 y vta. y,en consecuencia,ordena la acumulación de los autos N°186/19/6, caratulados ``G.E.B. contra G.E.S. por Acc. R.. al Reg. P.. del Matrim., a los autos N°2075/18/6, caratulados ``G.E.S. contra G.Estefanía Belén por Acc. R.. al Reg. P. del Matrim.; impone las costas en el orden causado y regula honorarios profesionales.

Entiende el juez que: a)a lafecha en que se notifica a la Sra.E.B.G. la demanda promovida porel Sr.E.S.G. - liquidación del acervo conyugal-,el7 de marzo del 2.019(fs. 147), aquélla,un día antes, había promovido una acción similarcon fecha6 de marzo del 2.019,ignorando la existencia de esta otra causa anterior; b) ambas pretensiones, aunque con algunos matices diferenciados, sonsimilaresy se inician en tiempos donde no se había trabado la relación procesal (litiscontestatio), con lo cual entre ellas aparece una conexión sustancial como para motivar la conveniencia de la acumulación; c)sepresentauna litispendencia impropia que impulsa a la acumulación, cuando,a pesar de la identidad de sujeto, objeto y causa,los sujetos procesales se hallan invertidos por ser actor en uno y demandado en otro; d) como cada parteal plantear la demanda desconocía la existencia del juicio deducido por la contraria,las costas corresponde imponerlas en el orden causado,porqueninguna de ellas ha contribuido a generar la articulación procesal.

II.El apelantefunda su recursoa fs.214/216vta, solicitando que se revoque la resolución dictada y se rechace la excepción de litispendencia articulada por la contraria.

Luego de señalar las constanciasdel procesoiniciadopor su parte, expresa quela causapromovida por la Sra. G. notiene movimiento alguno, ni se le ha notificado la demanda, por lo cualno secumple un requisitonecesariopara hacer lugar a la excepción de litispendencia.

Expresa que el art. 171,apartado II incisob),del ordenamiento procesaldispone el archivodel expedientecomo consecuencia de la admisión de la excepción de litispendencia, sin distinguir si se trata deunalitispendencia propia o impropia.

S. no se cumplieron con los requisitos formales para la...

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