Sentencia nº 124195 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 23 de Noviembre de 2019
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS
Las constancias del expediente N.. C-124195/18,
caratulado: “Desalojo: GUTIÉRREZ, N.C.–.C.,
A.M. c/ CRUZ, A. de los que,
RESULTA:
Que, a fojas 1/15 se presenta la Sra. GUTIÉRREZ NORMA
CRISTINA en representación de su hija menor S.. AYLEN
MILAGRO CRUZ con el patrocinio letrado del Dr. FERNANDO LUIS
BÓVEDA, con el objeto de promover juicio de desalojo en
contra del Sr. CRUZ A. respecto del inmueble sito en
Avenida Valle Grande M.: 1, Lote 1, esquina al lado del
Nº 1345 del Barrio 13 de Junio de Alto Comedero, cuyos datos
catastrales son Circunscripción: 1, Sección: 20, M.:
918, Parcela 1, Padrón A-98211, M.: A-44872. En cuanto
a los hechos, relata que a principios de la década de los
noventa contrajo matrimonio con el demandado de cuya unión
nacieron cuatro hijos, todos de apellido Cruz, y que por
distintas razones desembocaron en un divorcio por sentencia
judicial recaída en el expediente N.. C–056917/15,
caratulado: “Divorcio: G., N.C. c/ Cruz,
-
habiéndose adjudicado un inmueble lindero a la
propiedad sede del hogar conyugal a la hija de ambos, siendo
ésta la hija más pequeña, con el fin de allanar su camino a
futuro. Expresa, que el demandado usurpó el inmueble con
intención de llevar a su nueva familia construyendo sobre el
predio en la vivienda precaria en violación a las
disposiciones dictadas por la Jueza en materia de Violencia
de Género, la que le ordenaba la prohibición de permanecer a
menos de 300 m del grupo familiar, lo cual genera un
perjuicio psicológico en la hija menor de los damnificados,
sumado a los hostigamientos que dice encontrarse recibiendo
en forma constante. Ofrece prueba y peticiona.-
A fojas 22 se provee a la demanda, disponiéndose su
traslado, conjuntamente con el mandamiento de constatación
respectivo, cuya constancia de diligenciamiento rola a fs.
25/26.-
A fojas 27/35 se presenta la Dra. CARMEN GUEVARA en
nombre y representación del Sr. A. CRUZ con el objeto de
contestar demanda interponiendo “excepción de falta de
legitimación activa y pasiva”. En cuanto a la primera de
ellas, sostiene que quien demanda por intrusión debe
comprobar la calidad de propietario del inmueble, y que en el
caso la actora manifiesta ser madre de quien ostenta dicha
calidad, lo cual queda acreditado a fojas 3/6. En tal sentido
el artículo 685 del CCyC sostiene que la administración de
los bienes de los hijos es ejercida en común por los
progenitores cuando ambos están en ejercicio de la
responsabilidad parental, por lo que se exige el
consentimiento expreso de ambos o la autorización supletoria
del juez, lo que no realizó la madre de la actora, quien
–según sus dichos- comprometió a su hija en una aventura
judicial sin tener el consentimiento del padre o la venia
judicial, más aún cuando la propietaria ya cuenta con edad y
grado de madurez suficiente para reclamar a su progenitor. En
cuanto a la excepción de...
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