Sentencia nº 124195 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 23 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS

Las constancias del expediente N.. C-124195/18,

caratulado: “Desalojo: GUTIÉRREZ, N.C.–.C.,

A.M. c/ CRUZ, A. de los que,

RESULTA:

Que, a fojas 1/15 se presenta la Sra. GUTIÉRREZ NORMA

CRISTINA en representación de su hija menor S.. AYLEN

MILAGRO CRUZ con el patrocinio letrado del Dr. FERNANDO LUIS

BÓVEDA, con el objeto de promover juicio de desalojo en

contra del Sr. CRUZ A. respecto del inmueble sito en

Avenida Valle Grande M.: 1, Lote 1, esquina al lado del

Nº 1345 del Barrio 13 de Junio de Alto Comedero, cuyos datos

catastrales son Circunscripción: 1, Sección: 20, M.:

918, Parcela 1, Padrón A-98211, M.: A-44872. En cuanto

a los hechos, relata que a principios de la década de los

noventa contrajo matrimonio con el demandado de cuya unión

nacieron cuatro hijos, todos de apellido Cruz, y que por

distintas razones desembocaron en un divorcio por sentencia

judicial recaída en el expediente N.. C–056917/15,

caratulado: “Divorcio: G., N.C. c/ Cruz,

  1. habiéndose adjudicado un inmueble lindero a la

propiedad sede del hogar conyugal a la hija de ambos, siendo

ésta la hija más pequeña, con el fin de allanar su camino a

futuro. Expresa, que el demandado usurpó el inmueble con

intención de llevar a su nueva familia construyendo sobre el

predio en la vivienda precaria en violación a las

disposiciones dictadas por la Jueza en materia de Violencia

de Género, la que le ordenaba la prohibición de permanecer a

menos de 300 m del grupo familiar, lo cual genera un

perjuicio psicológico en la hija menor de los damnificados,

sumado a los hostigamientos que dice encontrarse recibiendo

en forma constante. Ofrece prueba y peticiona.-

A fojas 22 se provee a la demanda, disponiéndose su

traslado, conjuntamente con el mandamiento de constatación

respectivo, cuya constancia de diligenciamiento rola a fs.

25/26.-

A fojas 27/35 se presenta la Dra. CARMEN GUEVARA en

nombre y representación del Sr. A. CRUZ con el objeto de

contestar demanda interponiendo “excepción de falta de

legitimación activa y pasiva”. En cuanto a la primera de

ellas, sostiene que quien demanda por intrusión debe

comprobar la calidad de propietario del inmueble, y que en el

caso la actora manifiesta ser madre de quien ostenta dicha

calidad, lo cual queda acreditado a fojas 3/6. En tal sentido

el artículo 685 del CCyC sostiene que la administración de

los bienes de los hijos es ejercida en común por los

progenitores cuando ambos están en ejercicio de la

responsabilidad parental, por lo que se exige el

consentimiento expreso de ambos o la autorización supletoria

del juez, lo que no realizó la madre de la actora, quien

–según sus dichos- comprometió a su hija en una aventura

judicial sin tener el consentimiento del padre o la venia

judicial, más aún cuando la propietaria ya cuenta con edad y

grado de madurez suficiente para reclamar a su progenitor. En

cuanto a la excepción de...

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