Sentencia nº 148075 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-148.075/19, caratulado: “Ejecución de Honorarios: M.A. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, y

Considerando:

A fs. 4 se presenta el abogado A.M. por derecho propio y deduce ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.-).

Afirma que la demandada fue condenada al pago de honorarios según sentencia recaída en el Expediente principal Nº C-123.738/18, caratulado: “Amparo por mora: Tolaba Estefa c/ Estado Provincial”, que obra agregado en autos por cuerda.

A fs. 6 se dispuso citar de remate a la demandada, compareciendo en su representación el abogado O.O.A. (fs. 13/15), conforme copia juramentada de poder para juicios que obra a fs.11/12.

Al momento de ejercer su defensa, la accionada opone excepción de espera legal con fundamento en la ley provincial Nº 5.320 y manifiesta que el crédito que debe ser satisfecho en el transcurso del año 2019.

Conferido traslado a la actora de las defensas opuestas por el Estado Provincial (fs. 16), la misma se opone al progreso de la defensa planteada por el Estado Provincial (fs. 19).

Así, la causa ha quedado en estado de ser resuelta.

Corresponde analizar en primer término si las previsiones que la norma establece se verifican en el caso de autos, esto es “… que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla…”, y que se hayan efectuado las previsiones necesarias a fin de incluirlas en el ejercicio siguiente y remitido al Ministerio de Hacienda con anterioridad al 31 de agosto del mismo año, el detalle de las sentencias firmes a incluir en el proyecto respectivo, conforme los términos del inciso c) del artículo 1 de la Ley Nº 5.320.

De ello se desprende claramente que si el crédito no pudo ser satisfecho en el presupuesto correspondiente, la Fiscalía de Estado debe presentar ante el juez de la causa la certificación del agotamiento de la partida presupuestaria expedida por un funcionario facultado para ello, y además, acreditar la comunicación a la Legislatura de la Provincia conforme lo dispone el art. 1 inciso d) de la citada ley, lo que no ocurre en la especie.

Estimamos improcedente la aplicación de la Ley Nº 5.320 al crédito que se persigue en autos, partiendo de que la sentencia cuyos créditos se persiguen data del 12/11/18.

Tiene dicho al respecto el STJ que: “En fallos registrados al L.A...

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