Sentencia nº 48686 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Señores Jueces R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-048.686/15, caratulado: “Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: G.B.A. y otros c/ Estado Provincial”, que se encuentra en estado de resolver, debiendo expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que a fojas 38/44 se presenta el Dr. A.M. en nombre y representación de los Sres. B.A.G., B.R.M.; W.M.; J.E.D.; G.T.; F.M.G.; A.C. y R.M.S. a mérito de las copias juramentadas de Poderes Generales para juicios y trámites administrativos que acompaña a fojas 5/20, e interpone demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente el cobro de sumas de dinero adeudadas -o lo que en más o en menos resulte de la pericia contable- a causa de las diferencias salariales que surgen de la readecuación de categoría establecida por el Decreto Nº 14696-E-90 con más los intereses desde que las sumas de dinero fueron debidas y hasta su efectivo pago, y los aportes previsionales correspondientes.

Así solicita el pago de las diferencias por la readecuación de categoría del Sr. B.A.G. de la categoría 08 a la categoría 13 de la ley 3161 –desde el 01/01/1990 a la fecha-; de la Sra. B.R.M., de la categoría 08 a la categoría 15 de la ley 3161 -desde el 01/01/1990 a la fecha-; de la Sra. W.M., de la categoría 08 a la 17 de la ley 3161 -desde el 01/01/1990 a la fecha-; de la Sra. J.E.D., de la categoría 01 a la 07 de la ley 3161 -desde el 01/01/1990 a la fecha-; de la Sra. G.T. de la categoría 08 a la 17 de la ley 3161 –desde el 01/01/1990 a la fecha-; de la Sra. F.M.G., de la categoría 07 a la 16 de la ley 3161 -desde el 01/01/1990 a la fecha-; de la Sra. A.C. de la categoría 08 a la 16 de la ley 3161 -desde el 01/01/1990 a la fecha- y del Sr. R.M.S. de la categoría 08 a la 17 de la ley 3161 -desde el 01/01/1990 a la fecha-.

Que en relación a la tasa de interés aplicable peticiona la aplicación de la Acordada Nº 6/96 del Superior Tribunal de Justicia desde la fecha de la mora y hasta el 29 de octubre de 2002 y a partir de esa fecha la tasa activa cartera general (prestamos) nomina anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, la que debe computarse hasta el cumplimiento de la sentencia según el Acuerdo Plenario de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil, de fecha 20 de abril de 2009 caratulado “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios”.

Solicita se la exima de las costas ya que se encuentra demandando “con derecho y buena fe”; formula recusación (Capítulo III); dice de la competencia del Tribunal (Capítulo IV); solicita eximición de la Tasa de Justicia, y peticiona además, se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo VI).

  1. reseñar los antecedentes, refiere que que los Sres. B.G., B.R.M., W.M. y F.M.G. son personal dependiente de la administración pública provincial -Hospital San Roque-. La Sra. G.T. es agente dependiente del Hospital Nuestra Sra. del Rosario de...

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