Sentencia nº 88617 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los señores jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-088.617/17, caratulado: “Ordinario Escrito - Empleo Público: S.R.R. c/ Municipalidad de Y., el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva debiendo los Sres. Jueces emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 70/74 se presenta la abogada Á.B.D. en nombre y en representación del Sr. R.R.S., DNI. N° 11.659.008, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 5, interponiendo demanda emergente de la relación de empleo público en contra de la Municipalidad de Y., quien solicita el reconocimiento de la antigüedad de la relación de empleo público que mantiene su mandante desde el 14/10/94, con la consecuente liquidación del adicional por antigüedad conforme su real fecha de ingreso y el pago de la diferencia de dicho adicional por el período no prescripto (a partir del sueldo del mes de enero/14 y hasta que sea liquidado correctamente), con más los intereses de la tasa activa desde que cada suma fue debida y hasta la fecha de efectivo pago. Con costas.

    Fundamenta la competencia de este Tribunal Contencioso Administrativo para entender en la presente causa en el art. 7 de la ley 5.607.

  2. Al relatar antecedentes (Capítulo IV), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su representado se ha desempeñado como empleado de la Municipalidad de Y. desde el 14/10/94 hasta la actualidad, de manera continua e ininterrumpida. Que inicialmente fue contratado para desempeñarse como peón general, que en el año 1997 fue afectado para desempeñarse como Inspector de Tránsito y el 01/06/1998 fue designado en planta permanente en categoría 1, conforme consta en recibos de haberes, realizando dicha función hasta el año 2006 en que fue afectado como sereno. Que fue designado nuevamente planta permanente en fecha 01/06/07 conforme consta en sus recibos de haberes de septiembre y octubre de 2007 que acompaña, continuando en su función de sereno. En 2015 fue promovido de la categoría 1 a la 10.

    Expone que en razón de que el adicional por antigüedad de su mandante no se liquidó en base a su real fecha de ingreso, en fecha 28/01/16 formuló reclamo administrativo ante el Intendente de Y., con el propósito de que ordene la liquidación del adicional por antigüedad conforme lo previsto en los arts. 163, 25 y ccs. del Estatuto del Empleado Público, a fin de no consagrarse un enriquecimiento sin causa.

    Señala que en fecha 24/05/16 su mandante requirió pronto despacho en las actuaciones referidas y con posterioridad la Municipalidad de Y. le entregó la sábana de aportes provisionales (retenciones ANSES), la que no registra los años efectivamente trabajados, la cual su representado rechazó mediante nota de fecha 22/06/16 y ante el silencio de la accionada, promovió la presente demanda.

    Seguidamente y bajo el título “De Los Conceptos Reclamados”, por el principio de eventualidad procesal y en el supuesto de que la aplicación de intereses no reflejase el valor de la moneda perdida como consecuencia de la inflación padecida, deja planteada de manera subsidiaria la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561, art. 7 de la ley 23.928, art. 5 del Decreto 214/2002 y de toda norma que prohíba el mecanismo de actualización monetaria.

    Finalmente plantea el caso federal, ofrece prueba y peticiona.

  3. Conferido traslado a la demandada (fs. 76), se presenta el abogado J.B.G. en representación de la Municipalidad de Y., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos (fs. 87/88), contestando la demanda por escrito (fs. 91/92).

    Al momento de ejercer la defensa de su parte, opone excepción de caducidad, denuncia el incumplimiento del actor por cuanto no formuló el correspondiente reclamo administrativo previo con respecto al pago de las diferencias salariales por el rubro de antigüedad, y solicita que luego de los trámites de rigor, la demanda sea rechazada con expresa imposición de costas a la contraria.

    Seguidamente, formula una negativa general y cinco negativas particulares.

    Con relación a la excepción de caducidad, señala que conforme surge de los dichos del actor y de las constancias de fs. 67 vta. de autos, en fecha 01/02/16 formuló el reclamo administrativo previo y en fecha 26/05/16 requirió pronto despacho (fs. 68).

    Agrega que la demanda fue presentada en fecha 21/04/17 (fs. 75 de autos), de lo que se colige que el plazo de 30 días hábiles previstos para ejercer la acción judicial debe computarse a partir de la fecha de vencimiento del plazo que tiene la autoridad pública para expedirse, es decir, a los 45 días del requerimiento de pronto despacho, conforme el art. 6º del Código Contencioso Administrativo.

    Afirma asimismo que el art. 8 del Código Contencioso Administrativo establece que “Los recursos deberán interponerse dentro de los treinta días hábiles contados desde la notificación denegatoria, o desde el último día del plazo a que se refiere el artículo 6º, salvo lo dispuesto en el art. 82”.

    Señala que entonces, en fecha 11/07/16, operó el vencimiento del plazo de 45 días contados a partir del requerimiento de pronto despacho (26/05/16), habiéndose producido la denegatoria tácita del reclamo y entonces, la presentación de la demanda se encuentra fuera de término.

    Indica asimismo que el actor reclama por esta vía el pago de la diferencia del adicional por antigüedad por el período no prescripto a partir del...

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