Sentencia nº 126991 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº C-126.991/18: “Incidente de caducidad: Caruso Cía. Argentina de Seguros S.A c/ Cruz, E.A., y;

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. L.F.C., en representación de “Caruso Compañía de Seguros S.A” y solicita la caducidad de instancia de conformidad al art. 200 del C.P.C. Manifiesta que el último acto de la actora es del 09/02/17 (fs. 126) encontrándose cumplido el plazo de un año (fs. 7/8).

    Corrido el traslado en debida forma, contesta el Dr. A.F.C. en representación de E.A.C. y solicita su rechazo, con costas. Manifiesta que a fojas 109/110 de las actuaciones principales adjuntó el oficio de Superintendencia designando al perito médico y solicitó se proveyera, estando pendiente del Tribunal decretarlo. Hace reserva del caso federal (fs. 21/22).

    El Dr. L.F.C. deduce reclamo ante el cuerpo del proveído del 27/05/19, por el que se dispuso correr traslado a la contraparte del incidente de caducidad, por no haberse notificado anteriormente el decreto de fecha 29/11/18. Afirma que el abogado de la contraparte tuvo en su poder el expediente principal desde abril de 2.019 tomando conocimiento de la demanda (fs. 37/39).

    Corrido traslado, lo contesta el Dr. A.F.C. manifestando que se debió notificar en el domicilio real, por lo que el reclamo debe ser rechazado. Afirma que el retiro del expediente no puede tomarse como una notificación válida y que no obstante no haberse cumplido ello, recibida la cédula en su casillero procedió a contestar para no dilatar más el proceso (fs. 43).

    El Tribunal está integrado con los Dres. E.M., D.A. y M.d.H.S. (fs. 31) por lo que se encuentra la cuestión planteada para resolver.

  2. Surge del expediente Nº C-037.797/14 que el Dr. A.F.C., en representación de E.A.C. promovió demanda ordinaria por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la firma “Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A.”. Contestó el Dr. E.G.. El actor respondió el traslado de los hechos nuevos. Se realizó una audiencia de conciliación. Se integró el Tribunal. Se abrió la causa a prueba el 14/03/16 (fs. 81). El 06/04/16 el Dr. A.C. presentó diligencias para control y firma (fs. 86). El Dr. Guesalaga renunció al mandato (fs. 96). Se presentó el Dr. L.F.C. como nuevo apoderado (fs. 105). El 03/11/16 el Dr. Contreras presentó oficios diligenciados al Hospital Pablo Soria, a la “Clínica Mayo” y a Superintendencia (fs. 107/110). Se requirió la devolución del expediente al Dr. L.F.C. (fs. 114). El 29/12/16 se designó al...

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