Sentencia nº 98085 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-098.095/17, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Figueroa Blanca Felisa c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que a fojas 6/13 se presenta el Dr. A.M., en representación de B.F.F. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/05, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoque el Decreto Nº 3516-E-2017 en cuanto rechaza el reconocimiento de la categoría 24 que le corresponde a la actora según Ley Nº 5502. En consecuencia solicita que la promoción a dicha categoría sea retroactiva al mes de enero de 2006, y con más el pago de las diferencias salariales, con más intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.

Pide eximición de tasa de justicia (Capítulo III); formula recusación sin causa (Capítulo IV); peticiona además se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego los antecedentes de la agente, quien se desempeña como agente dependiente del Ministerio de Educación desde julio de 1988, con 28 años de servicios y 69 años de edad.

Que tras referir a las normas de emergencia vigentes, señala que el trámite de la adecuación de la actora culmina con el dictado del Decreto Nº 3516-E-2017.

En Capítulo IX.- Motivación da fundamentos, dice de la inconstitucionalidad del...

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