Sentencia nº 145966 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy, 11 de noviembre 2019

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-145933/19,

caratulado: "Ejecutivo: T.G.Y. c/ CALAPEÑA

R.D.", y

RESULTA:

Que, a fs. 06/07 se presenta la Sra.

G.Y.T. por sus propios derechos con el

patrocinio letrado del Dr. CASTILLO V.O.

promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de

CALAPEÑA R.D. por el cobro de PESOS DIEZ MIL

($10.000.000,00).-

Que, a fs. 08 se dispone requerir de pago

a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y

ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.12 y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada

ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del

término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a

la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde

mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por

T.G.Y. en contra de CALAPEÑA R.D.

aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda,

el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa,

desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a la

doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en

L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09,

caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo),

Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z.,

S.Z.c.A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la

derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art.

102 del C.P.C.).-

Difiérase la regulación de honorarios

hasta tanto se practique planilla de liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los

Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia

en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución

    seguida por T.G.Y. en contra de CALAPEÑA RAUL

    DANIEL hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado,

    o sea la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) con más el

    interés a la tasa activa desde la mora y hasta el efectivo

    pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior

    Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en

    Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

    Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

    (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por...

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