Sentencia nº 145041 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 7 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy 07 de noviembre de 2019

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-145041/19

caratulado, “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ VALDEZ FABIANA

PATRICIA” del que:

RESULTA:

Que, a fs.19/20 se presenta el Dr. LEON

A.B. en nombre y representación de CREDIL S.R.L.,

promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de VALDEZ FABIANA

PATRICIA, por el cobro de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS

VEINTICUATRO ($8.424,00).-

Que, a fs.24 se dispone requerir de pago a la

parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss.

del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.28 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada,

ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del

término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a

la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO

a la accionada de tal petición a los fines de que la misma

pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde

mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por

CREDIL S.R.L. en contra de V.F.P., aplicando

al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés

que se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la

mora y hasta el efectivo pago con el cincuenta por ciento (50

%) en razón de los punitorios, todo ello conforme a la

doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en

L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09,

caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo),

Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z.,

S.Z.c.A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la

derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art.

102 del C.P.C.).-

Difiérase la regulación de honorarios

hasta tanto se practique planilla de liquidación.-

Por lo expresado este Juzgado de primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de

Jujuy;

RESUELVE:

I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

por CREDIL S.R.L. en contra de V.F.P., hasta

hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma

de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($8.424,00), con

más el interés a la tasa activa desde la mora (20/06/19) y

hasta el efectivo pago con más el 50% en razón de los

intereses punitorios, conforme a la doctrina sustentada por

el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678,

Nº 235 en Expte. Nº 7096/09...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR