Sentencia nº 99981 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 7 de Noviembre de 2019
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
S.S. de Jujuy 07 de noviembre de 2019
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-099981/17
caratulado, “EJECUTIVO: CREDITOTAL S.A. C/ M.H.”,
del que:
RESULTA:
Que, a fs. 09 se presenta el Dr. IZQUIERDO
M.J.J. en nombre y representación de CREDITOTAL
S.A. , promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de MAMANI
HUMBERTO, por el cobro de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA
($2.940,00).-
Que, a fs. 11 se dispone requerir de pago a la
parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss.
del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 14 de autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte Demandada,
ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del
término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a
la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO
a la accionada de tal petición a los fines de que la misma
pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde
mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por
CREDITOTAL S.A. en contra del Sr. M.H., D.N.I. Nº
16.031.940.-
Que siguiendo la doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido
Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A.,
Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés que se liquida por
aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente
el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de
descuento de documentos comerciales, desde la mora (03/07/17)
y hasta el efectivo pago, los que conforme constancias de
autos, deberán calcularse tomándose como fecha la denunciada
por la parte actora en su escrito de demanda fecha 03/07/17.-
Que en relación a los intereses punitorios,
teniendo presente que los que surgen de las condiciones
generales establecidas en el título ejecutivo, devienen
excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el
50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta
su efectivo pago.-
Que en virtud del principio objetivo de la
derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art.
102 del C.P.C..
Difiérase la regulación de honorarios
hasta tanto se practique planilla de liquidación.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
485 y 489 del C.P.C...
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