Sentencia nº 143507 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-143.507/19, caratulado: "Ejecución de honorarios: M.A. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fojas 3 se presenta el abogado A.M. en ejercicio de sus propios derechos, promoviendo ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial por la suma de Pesos Un mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 ($ 1.666,66).

Afirma que la demandada fue condenada por sentencia dictada en el principal al que estos obrados se encuentran agregados por cuerda, al pago de las costas, por lo que viene en tiempo y forma a ejecutar sus honorarios.

Que citada de remate la demandada según constancias de fojas 8/9, no se presenta a oponer excepciones pese a encontrarse debidamente emplazada e intimada de pago.

Que la citación de remate en el juicio ejecutivo importa para el demandado la citación al proceso para la defensa de sus derechos, por lo que vencido el plazo acordado al ejecutado para la oposición de excepciones, sin que éste se haya presentado al proceso, se debe dictar sentencia de trance y remate.

Que en razón de lo expuesto, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución seguida en autos por la suma de Pesos Un mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 ($ 1.666,66) en concepto de honorarios a favor del abogado A.M..

En virtud del principio objetivo de la...

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