Sentencia nº 54126 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Octubre de 2019

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaFAMILIA - ALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - TASAS DE INTERES

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:454CUIJ:13-04806434-9((010302-54126))

COMPULSA DE AUTOS N~ 2678/14/8f R.M. VICTORIA POR SU HIJO MENOR C/ GROBA TORFE CRISTIAN ANDRES P/ INC. AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

*104886474*Mendoza, 24 de Octubre de 2019.-AUTOS Y VISTOS: Estos autos n° 54126 “Compulsa de autos n° 2678/14/8F “R.M.V. p/ su hijo menor c/ G.T.C.A. p/ inc. aumento de cuota alimentaria” llamados a resolver a fs. 452 y,

CONSIDERANDO:

I- Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 416 por el demandado en contra de la resolución dictada a fs. 414/415 de esta compulsa que aprueba la liquidación practicada por el Cuerpo de Contadores de las Cámaras de Trabajo de fs. 390 y vta. por un saldo de $140.565,96 en concepto de cuotas alimentarias debidas desde noviembre de 2014 a febrero de 2018 (retroactivo).

II- La resolución en crisis para así resolver entendió que:

- con respecto a la fecha hasta la cual se calculan los intereses, la fecha aparece como correcta ya que es el momento en el cual se ordena la transferencia de dinero y por lo tanto el momento en el cual se ordena la transferencia del dinero y por lo tanto el momento en el cual el monto depositado queda a efectiva disposición de la parte (fs. 364 y vta.).

- si bien el demandado aduce haber depositado el monto correspondiente al retroactivo en junio de 2018, no surge de autos una liquidación previa que determinara el saldo a depositar habiendo depositado un monto provisorio sin discriminar cuánto corresponde a capital, honorarios, etc. Tampoco surge que el actor haya sido notificado en debida forma respecto de donde se había efectuado el depósito ni el monto del mismo, motivo por el cual objeto dicha presentación (fs. 326).

- en cuanto a la tasa de interés que debe aplicarse se ha utilizado la tasa activa para las deudas anteriores al 31 de julio de 2015 y a partir del 1 de agosto de 2015 la tasa de préstamos a más de 180 días del BCRA, lo cual es correcto.

- aprueba la liquidación practicada por el Cuerpo de Contadores por el saldo insoluto de $140.565,96 en concepto de cuotas alimentarias debidas desde noviembre de 2014 a febrero de 2018 (retroactivo).

III- Al fundar el recurso se agravia el apelante respecto a las fechas hasta la cual se calculan intereses. Señala que yerra el Inferior al considerar que recién al momento de efectuar la transferencia de los fondos éstos quedaron a disposición de la actora cuando su parte manifestó específicamente que se librara cheque sin ejecutoria a nombre de la accionante. Por lo que tener en cuenta la fecha en la que la actora decide retirar los fondos depositados puestos a su disposición es contrario a derecho.

Sostiene asimismo que el fundamento que expresa el juez de grado en cuanto a que no se practicó liquidación previa es absurdo por lo...

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