Sentencia nº 13-00772953-1 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Octubre de 2019

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ - COLOTTO - AMBROSINI
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA TESTIMONIAL - DECLARACION TESTIMONIAL - IMPUGNACION DE LA DECLARACION TESTIMONIAL - VALOR PROBATORIO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 475CUIJ: 13-00772953-1( (010303-53397))

INAL S.A. C/ PONCHON CARLOS ALBERTO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*10778330*En Mendoza, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver los autos Nº 53.397 – 251.345 caratulados “I.S.. c/ P., C.A. p/ daños y perjuicios”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada n° 1 de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de primera instancia.

Llegados los autos al Tribunal, el apelante expresó agravios a fs. 454/465. Corrido el traslado de los mismos, la actora no respondió.

A fs. 469 y vta., la Sra. Fiscal de Cámaras se pronuncia por la inexistencia de prejudicialidad penal.

Llamados los autos para sentencia, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., COLOTTO y AMBROSINI

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la resolución apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

I.El Sr. C.P., por medio de representante,apela la sentencia que estimó la demanda presentada por I.S., condenándolo a pagar la suma de $ 250.000 más intereses y costas.

Funda su recurso en los siguientes términos:

Acusa nulidad de sentencia. Expresa que la decisión judicial se apoya en el testimonio de A.. A diferencia de lo señalado por el juez, dicho testigo fue tachado y la tacha no fue tratada al resolver.

Debe destacarse la trascendencia probatoria que tiene la pericia del perito en criminología, que no deja dudas de cómo se inició el fuego y cuál fue su comportamiento posterior.

El testigo O. dijo que la finca I. no estaba limpia, estaba con monte. Respecto de la finca de P., expuso que siempre se ha conservado limpia, explicando cómo ha sido el mantenimiento.

Los dichos del testigo C. deben desestimarse. Todo lo que sabe es por comentarios de un tercero (O.U.B., que cuando declaró dijo no saber cómo comenzó el incendio y que desconoce quién lo inició.

El testigo G. dijo que estaba con U., pero señaló que se encontraban a 700 metros cuando vieron el humo, con lo cual no pudo apreciar con precisión el lugar de inicio del incendio.

C. manifestó que se vió humo en la finca P. porque estaban limpiando canales de riego. Según las fotografías, no es la finca P. sino es un límite divisorio de casi 2 metros de ancho entre dicha propiedad y la finca I.S..

Hay múltiples contradicciones. El testimonio de M. debe desecharse de plano. Dijo que ese día no había viento cuando todos los demás testigos dijeron que lo había.

El testimonio de T., empleado de la actora, debe descartarse. Además de ser parte interesada, no vio el inicio del fuego. Se limitó a dar una hipótesis: suele pasarse el fuego de una finca a otra. Si no sabe cómo se inició el fuego, ¿cómo puede saber que haya comenzado por la finca P.? Este testigo reconoció que lo más cómodo es limpiar un canal de riego prendiendo fuego. Ese canal es el límite de las fincas, no es la finca de la demandada. Además, esta persona no dio aviso de inmediato ni tomó medidas de protección. Cualquiera podría pensar que tuvo participación en el evento porque el mismo dijo que estaba trabajando por allí.

Los testimonios se contraponen con el dictamen pericial que es terminante. El perito expuso que la combustión no se produce en la finca ubicada al oeste. No existen indicios, en el canal impermeabilizado que separa las propiedades, de que el fuego haya avanzado por encima de él.

El testigo V. no alcanzó a ver dónde se originó el fuego y no sabe el origen.

Siendo A. inspector de cauces de Irrigación, es un testigo interesado en que la culpa la tenga otro y no que surja de la falta de custodia de su parte.

El testigo puso en evidencia la elusión de su propia responsabilidad, la repartición para la cual trabaja tiene la custodia del cauce y el mantenimiento del mismo. En este canal de riego había cañas y material inflamable.

No explica cómo fue que vio el humo, si la propia actora señaló que la calle Cortaderas -por donde supuestamente pasaba A. con su camioneta- se ubica a 400/500 metros de donde se inició el fuego. Pero aún así, era imposible la propagación de las llamas, dada la carencia de material combustible.

Resulta sospechoso que A. no haya sabido o recordado si el canal traía agua o no. Evidentemente el testigo no estuvo allí en ese momento.

En todo caso el declarante debió haber avisado en la finca de P. para que tuviesen cuidado con el fuego, puesto que había viento. Esta hubiese sido la actitud correcta de un inspector de cauce. Esta otra muestra de que él no estuvo en el lugar.

II. Inexistencia de nulidad de sentencia

Como este Tribunal tiene dicho reiteradamente, son muy escasos los defectos de contenido de la sentencia que no pueden ser subsanados por la apelación y que requieren la declaración de nulidad de la misma. Así, sólo permiten tal remedio extremo, en el caso de las omisiones, las de pronunciamiento cuando son graves y las de fundamentación sólo cuando son totales. En el caso de las extralimitaciones del decisorio sólo cuando se trata de cuestiones no planteadas, o de cuestiones planteadas extemporáneamente. Finalmente puede declararse la nulidad cuando existe cambio o errónea calificación de las cuestiones litigiosas, pues evidentemente el pronunciamiento versa sobre una cuestión ajena a la litis y por ende esextra petita.

Todos los demás defectos de contenido no merecen la declaración de nulidad, pues en todo caso, afectarán la justicia del pronunciamiento. Por ello, P. enseñaba que en principio resulta natural que se omita la invalidación, debiendo restituirse la justicia mediante la revocación o modificación del pronunciamiento defectuoso (ver: Tercera Cámara Civil de Mendoza, autos 32631 “C.J.M. c/ Dirección Provincial de Vialidad p/ Cobro de Pesos”, sentencia del 11 de junio de 2.012).

En el caso de autos, las objeciones de la recurrente pueden tratarse íntegramente en el marco de la apelación, por lo que descarto el planteo de nulidad de sentencia.

III. Los hechos según las manifestaciones de las partes

En la demanda, el abogado de I.S. relata que el día 13 de junio de 2012, a las 15:30 hs. aproximadamente, se originó un incendio en la finca de propiedad del demandado, Sr. C.P., ubicada en Carril Cortadera Vieja s/n, D.G.A., Departamento de L.. Agrega que el incendio se descontroló a raíz del viento que en ese momento soplaba, propagándose el fuego hacia la finca de propiedad de I.S., ubicada al sureste de aquélla, la que resultó seriamente afectada, ocasionándole pérdidas en...

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