Sentencia nº 13-00684601-1 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Octubre de 2019

PonenteMARQUEZ LAMENA - AMBROSINI - COLOTTO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑO - INCAPACIDAD - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 418CUIJ: 13-00684601-1( (010303-53603))

FRACHETTI, SANTIAGO RODOLFO Y OTS. C/ M.V., FEDERICO FABIAN CEFERINO S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

*10684702*En M., a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 53.603 – 117.629 caratulados “F., S.R. y otros c/ M.V., F.F.C. p/ daños y perjuicios”, originarios del Vigésimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y M. de M., venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 352 por la actora en contra de la sentencia de fs. 342/349.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios, lo que se hizo a fs. 383/387, debidamente contestados a fs. 390/392 por la citada en garantía.

A fs. 399 y vta. toma intervención el Ministerio Pupilar.

El demandado adhiere a fs. 410 a la contestación del recurso efectuada por la aseguradora.

Llamados los autos para resolver, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., A. y C..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

I.Contra la sentencia que admite parcialmente la demanda, los actores apelan en los siguientes términos:

Denuncian omisión injustificada de valoración de prueba. En autos consta la existencia de daño físico a los actores, por más de que no exista prueba pericial que determine con exactitud el porcentaje de incapacidad.

Si bien su parte no puede pretender la totalidad de la incapacidad reclamada dada la falta de prueba pericial, tal inexistencia no resulta excluyente.

El daño físico surge de las constancias emitidas por Hospital Central, Sanidad Policial y el médico G.D.. También obra informe del empleador de S.F..

Es decir, si bien no pudo precisar en su totalidad la extensión de las incapacidades de los actores, se debió establecer en la sentencia un resarcimiento en base a un mínimo del porcentaje de incapacidad para el tipo de lesiones sufridas. N. resulta contrario a derecho.

La decisión del J. es arbitraria. No se ajusta a la sana crítica racional. La prueba pericial no es prueba tasada. No es prueba vinculante para el juez, quien pudo determinar con su conocimiento un porcentaje prudente...

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