Sentencia nº 242 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 23 de Octubre de 2019

PonenteFERRER - POLITINO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - COSTAS - COSTAS AL DEMANDANTE - PERICIA CALIGRAFICA

Fs. 256

En la ciudad de M., a los 23 días del mes de octubre de dos mil diecinueve se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones de Familia, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.F. y E.P., trayendo a deliberación para resolver en definitiva la causaN°2052/18/3F-242/19caratulada``SERPA GARIONELUCIANO SEBASTIANC/BRACAMONTE MAIMARA P/ALIM., originaria del Tercer Juzgado de Familia de Maipú de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 231 por el demandado, contra la sentencia obrante a fs. 194/195 y su aclaratoria de fs.229/230, que rechaza la demanda y hace lugar a la reconvención fijando cuota de alimentos a favor de L.S.B. y a cargo del padre, L.S.S., en la suma de $6.000,00 mensuales; establece el efecto retroactivo al 10/08/2016; impone las costas al alimentante y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 254, se practicó el orden de votos previsto por el art. 140 del CPCCyT, arrojando el siguiente resultado: Dr. F. y Dra., P..

PRIMERA CUESTION: ¿ES JUSTA LA SENTENCIA?

SEGUNDA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. G.F. DIJO:

I.- El juez funda el fallo en la edad de Luna -4 años a la fecha-; en las necesidades comunes para su edad; en la capacidad económica del progenitor, quien cursa una carrera universitaria y no presenta impedimentos para realizar tareas remuneradas.

Asimismo tiene en cuenta que de la prueba testimonial surge que B. vendría abonando en concepto de alimentos una suma cercana a la peticionada por la actora.

II.-El apelante expresa agravios a fs238/241.Sostiene que viene cumpliendo con su obligación alimentaria para con su hija. Que el monto de lacuota supera el 50% de sus haberes, los que rondan entre $5.000,00 y $15.000,00 mensuales.Se queja de quesi bien veniaabonando una suma cercana a la fijada, no eratodaen efectivo, sino que comprendíaOSEP y gastos varios en especie.

Discute los gastos denunciados por la madre en relación a Luna. Expresa que lamismadenuncia ingresos semejantes a los suyos.

Se agravia de la imposición de las costas del juicio, incluidos los honorarios del perito y del efecto retroactivo de la cuota alimentaria ya que venía abonando la misma desde antes del juicio.

Pide que se revoque el fallo.

II.La actora, contesta los agravios a fs.245/248, solicitando su rechazo.

III.La Asesora de Menores dictamina a fs.253...

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