Sentencia nº 13-03727319-2 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 21 de Octubre de 2019

PonenteOMAR PALERMO - JOSE VALERIO - MARIO ADARO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO - DEFENSA EN JUICIO - PRESUNCION JURIS TANTUM - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 30

CUIJ: 13-03727319-2/1((010404-153274))

PEREYRA JULIO OSCAR EN JUICIO N° 153274 "PEREYRA JULIO OSCAR C/ GALENO ART S.A. P/ ACCIDENTE" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104655594*En Mendoza, al 21 de octubre de 2019, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03727319-2/1, caratulada: “PEREYRA JULIO OSCAR EN JUICIO N° 153.274 “PEREYRA JULIO OSCAR C/ GALENO ART S.A. P/ ACCIDENTE” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.De conformidad con lo decretado a fs. 29, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO, segundo: DR. J.V.V. y tercero: DR. MARIO DANIEL ADARO.A N T E C E D E N T E S:

A fs. 6/13 vta. el actor, por intermedio de su representante Dra. M.P.S., interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia definitiva glosada a fs. 112/113 de los autos N° 153.274 caratulados: “P., J.O. c/ Galeno ART S.A. p/ Accidente”, pronunciada por la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.

A fs. 19 se admitió formalmente el recurso intentado y se ordenó correr traslado de los mismos a la parte contraria quien no contestó.

A fs. 24 y vta. se agregó el dictamen del Sr. Procurador, quien por las razones que expuso aconsejó la admisión del recurso planteado.

A fs. 29 se llamó al acuerdo para dictar sentencia definitiva y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO, dijo:

  1. La Sentencia dictada por el Tribunal de grado rechazó la demanda planteada por J.C.P. en contra de Galeno A.R.T. S.A., en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente producida por accidente de trabajo.

    En lo que aquí interesa, la sentencia expresó:

    1. Que la existencia del accidente laboral sufrido por el actor en el lugar de trabajo resultó un hecho controvertido en autos en virtud de que la demandada negó el acontecimiento al contestar demandada.

    2. Afirmó que el hecho de otorgar las prestaciones, como realizó la aseguradora demandada en el presente caso, no implica aceptación de la denuncia, tal como lo dispone el último párrafo del art. 6 del decreto 717/96.

    3. Concluyó que no se incorporó prueba alguna de la existencia de haber padecido el trabajador un accidente laboral.

      1. Agregó que no se produjo prueba testimonial ni informativa que acredite el siniestro alegado ni surge de la prueba documental acompañada.

      2. Expresó que el informe pericial médico no acredita la relación causal entre las dolencias y el trabajo del actor.

    4. En definitiva, resolvió el rechazo de la demanda en todos sus términos.II. Contra dicha sentencia el actor interpone recurso extraordinario provincial.

      Encuadra la queja en el inciso 1) y 5) del art. 147 del C.P.C.C.yT..

      1. Afirma que la sentencia ha violado la garantía de defensa por haber excedido los términos de lalitis contestatio, afectando el principio de congruencia. Sostiene que ela quoexigió prueba de un hecho reconocido en violación del principio de debido proceso.

      2. Alega falta de valoración de prueba producida en la causa, específicamente la constancia de atención médica emitida por Galeno A.R.T., notificación del alta y constancia de alta médica y fin de tratamiento también emitidas por la demandada, que acreditan que la demandada no rechazó el accidente.

      3. Se agravia de la falta de aplicación del art. 6 del decreto 717/96 que determina que el silencio de la...

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