Sentencia nº 264241 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 31 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los vocales D.. Domingo A.M., A.I.M. y H.C.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-262441/2011 caratulado: “LABORAL POR DIFERENCIAS DE HABERES: G.R.M. c/ SERVICIO MEDICO VITAL S.R.L., A.F. y FUNDACION AL-BORADA”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

  1. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda interpuesta por LA Dra. T.B. ROJAS en representación de G.R.M. y en contra de SERVICIO MEDICO VITAL S.R.L., A.D.F. y FUNDA-CION ALBORADA “por diferencias adeudadas, liquidación final, indemniza-ción integrativa y sustitutiva de preaviso por despido incausado, pago de las multas por despido del trabajador parcialmente en negro y por retención de créditos laborales propios del obrero, intereses agravados y entrega de certificaciones de servicios” (sic.). -

    SERVICIO MEDICO VITAL S.R.L. es una organización médica que ofrece diversos servicios para a sanidad, pero su fuerte es el servicio médico de emergencia para lo que cuenta con el complejo servicio de comunicaciones internas, ambulancias con equipamiento y personal médico, paramédico y auxiliar para concurrir al domicilio del cliente que requiere el servicio –

    El ingreso del actor se produjo el 8-4-2003, siendo derivado a una enti-dad llamada FUNDACION ALBORADA cuy cara visible era AMERICO DOMIN-GO FLORES. No fue registrado y siendo el trabajador una persona altamente capacitada como enfermero de ambulancia y servicio de emergencias, tra-bajando de siete a ocho horas y por una suma de dinero ridícula. Jamás reci-bió capacitación alguna de parte de los empleadores. –

    Reiteran que cumplió funciones de chofer-enfermero aunque siempre se lo calificó como simple enfermero y igualmente se le abonaron los salarios por debajo de la escala salarial prevista en el convenio Nº 459/2006, citando los Arts. 5, 6 y 7 del mismo. –

    En espera de obtener alguna mejoras en su labor y como nunca llegó, aceptó ingresar a otra empresa donde cumplía horarios diurnos, descansan-do en el vespertino y trabajando por la noche en SERVICIO MEDICO VITAL S.R.L. En los últimos tiempos solo se lo convocaba para cumplir ausencias de otros compañeros para atender los turnos más complicados, los turnos noc-turnos, los de vísperas de feriados y fiestas de guardar, pasando su trabajo en los primeros meses del 2011 a ser de seis a ocho días al mes. –

    El 30-6-2011 remitió una carta documento requiriendo que procedan a regularizar su situación laboral como chofer de ambulancia y enfermero (la-bor conjunta) a tiempo completo y denunciando como fecha de ingreso el 8-4-2003, igualmente requiere el pago de diferencias de haberes, aguinaldos, que se le aclare su situación laboral, la reducción inconsulta de su jornada laboral y poniendo su capacidad de trabajo a disposición; todo bajo aperci-bimiento de considerarse injuriado y despedido. El 7-7-2011 contesta la de-mandada negando primero la relación para luego decir que el vínculo era solo por guardias determinadas y que la actividad se desarrollaba en forma eventual. El trabajador contestó negando las afirmaciones de la accionada y dándose por despedido. –

    En el Cap. VII realizan un breve análisis de los fundamentos; en el VIII refieren sobre la malicia de la demandada; en el IX se refieren al despido y a la multa por trabajo parcialmente clandestino al abonarse una remuneración normal a las tareas efectivamente cumplidas; en el X practican planilla; en el XI ofrecen pruebas; en el XII citan derecho; en el XIII solicitan embargo pre-ventivo y en el XIV peticionan. –

  2. – A fs. 134/142 comparece el Dr. S.M.C. en repre-sentación de SERVICIO MEDICO VITAL S.R.L., conforme surge del mandato agregado a fs. 51 y solicita el rechazo de la demanda. –

    Luego de algunas negativas especiales dicen que su cliente acude ante el requerimiento de un cliente o abonado que requieren sus servicios y allí lo asisten si el cuadro médico así lo aconseja, pero si la situación es compleja acondicionan al paciente en la ambulancia y lo trasladan a un sanatorio u hospital. –

    Dicen que SERVICIO MEDICO VITAL S.R.L es una empresa de servicios sociales netamente administrativa y comercial que presta a sus afiliados como complemento de la Obra Social y co seguros de recetas que se ofrecen por vía de reintegro. F. traslados terrestres sin urgencias en ambulancias y brindan prestación médica por prestadores de distintas especialidades a cambio de una cuota social por vía de débito bancario. –

    El actor detenta el título de auxiliar de enfermería que lo...

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