Sentencia nº 97306 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy, 31 octubre de 2019.-

Autos y Vistos:

Los de este Expte. Nº C-097.306/17, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.M.G., M.M.R. y otros c/ Estado Provincial - Poder Ejecutivo”, y

Considerando:

  1. A fs. 43/52 se presenta el abogado A.M. en representación de M.G.M., M.R.M., E.G.C., I.B.Z., Reina Argentina Coca y N.C.P., conforme la instrumental agregada a fs. 2/17, promoviendo demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

    Al concretar su pretensión, solicita que se revoquen los decretos del Poder Ejecutivo N° 3759-E-2017, N° 3843-E-17, N° 3846-E-17, N° 3755-E-17, N° 3840-E-17 y N° 3747-E-17, en cuanto rechazan los recursos jerárquicos tentados por los actores, y a partir de ello se ordene el reconocimiento y pago a mismos, de las diferencias salariales que surgen de las categorías de revista de los actores y las que le hubieran correspondido en virtud de la incorrecta aplicación de la ley 5.404 y Decreto Nº 1135-G-2012, con más los intereses que correspondan desde que son debidas hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes.

    Solicita que para el caso que la demandada sea rechazada, solicita se exima a su parte de de costas, ya que se encuentra demandando con derecho y buena fe (art. 102 del CPC) como así también, con fundamento en que la Ley Nº 5.251 impide a los representantes del Estado en juicio, percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado son sus dependientes.

    En capítulos aparte, solicita la eximición de tasa de justicia, formula recusación y solicita se lo exima de determinar el monto de la demanda, atento a que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados desde junio de 2004 a la fecha.

    En el Capítulo VI afirma que los decretos cuestionados lesionan el interés legítimo de sus mandantes, por cuanto vulneran sus derechos de propiedad, el régimen republicano y federal de gobierno, el principio de razonabilidad, legalidad, el derecho al ascenso, igual remuneración por igual tarea, estabilidad del empleado público, el derecho al mejoramiento económico, el derecho a aprender y capacitarse, con cita de los artículos de la Constitución Nacional y del Pacto de San José de Costa Rica aplicables en relación a cada uno de estos derechos.

    Sostiene la competencia del Tribunal y da cuenta del cumplimiento de los requisitos formales que habilitan la vía elegida por su parte.

    Al relatar antecedentes, refiere que los actores son...

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