Sentencia nº 15336 de Superior Tribunal de Justicia, 25 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. ARBITRARIEDAD SORPRESIVA. DENEGACIÓN DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 473/475, Nº 131). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, los Sres. Jueces de la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O. –por habilitación-, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº PE-15.336/18, caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº 780/2017 (Tribunal de Casación Habilitado) EXPTE. DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Nº PE-14.258/17 RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN EL EXPTE Nº 143/17 (Cámara de Apelaciones y Control) RECURSO DE APELACIÓN Interpuesto por el Dr. D.Á.T., Defensor de Menores en Expte. Nº 239/16 (J.. de Menores, Secretaría Penal y Contravencional) caratulado, B., P.H.E. p.s.a. Abuso Sexual Simple y Amenaza. Humahuaca.”,

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el 08 de mayo de 2017 la Sra. Juez de Menores rechazó el pedido de Sobreseimiento del menor efectuado por el Defensor Oficial, Dr. D.T..

    Interpuestos los respectivos recursos por los Sres. Defensores Públicos, tanto la Cámara de Apelaciones y Control, como el Tribunal de Casación, rechazaron los mismos.

    Disconforme, el Sr. Defensor Público de Casación, D.M.O.C., interpuso Recurso de Inconstitucionalidad, planteando como nudo recursivo la necesidad de determinar si resulta conteste con las mandas constitucionales y convencionales el sometimiento de un menor de catorce años de edad a una Investigación Penal –tal lo dicho- (fs. 8).

    Esta Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, por sentencia registrada en L.A. Nº 4, Fº 372/375, Nº 101, rechazó el remedio interpuesto por la defensa del menor.

    En su contra, el Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Dr. S.E.L.S., interpone Recurso Extraordinario Federal, persiguiendo se eleven las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y oportunamente se haga lugar al recurso.

    Luego de referir al cumplimiento de los recaudos formales, destaca que la cuestión federal ha surgido “sorpresivamente” del pronunciamiento ahora recurrido. Efectúa consideraciones en torno a la arbitrariedad de sentencia por autocontradicción y exceso de jurisdicción, detalla los antecedentes procesales que entiende relevantes y justifica su interés y...

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