Sentencia nº 97303 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los señores jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-097.303/17, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Coca Reina Argentina c/ Poder Ejecutivo- Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva debiendo los Sres. Jueces emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fs. 7/14 se presenta el abogado A.M. en representación de Reina Argentina Coca, DNI. N° 05.329.327, conforme copia juramentada del poder general para juicios agregado a fs. 2/4, promoviendo acción contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Que al concretar su pretensión, solicita que se revoque el Decreto Nº 3839-S-17, en cuanto dispone rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por su parte en sede administrativa y se ordene al Estado Provincial el reconocimiento y pago a su mandante del adicional por mayor horario o en subsidio, 10 horas extras semanales, todo ello retroactivo al mes de diciembre de 2010 y hasta la fecha, con más los intereses que correspondan desde que son debidas hasta su efectivo pago y los aportes provisionales correspondientes, con costas (“I.- OBJETO”).

En el Capítulo II peticiona que para el caso de ser rechazada la demanda, se exima a su mandante de costas en razón de demandar "con derecho y buena fe" -artículo 102 del CPC- y de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 5.251 en cuanto impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes lo demandan son sus dependientes.

Asimismo solicita que se lo exima de abonar tasa de justicia (Ley Nº 5.251) y de determinar el monto demandado, justifica la competencia de este Tribunal y dice del cumplimiento de requisitos formales (plazo de interposición, agotamiento de la vía administrativa y habilitación de la instancia judicial).

Refiere que su representada es empleada pública del Ministerio de Educación (Departamento Liquidaciones) desde el año 1988, que cumple un horario de cuarenta horas (40) semanales pero su empleador le paga por treinta (30) horas semanales, siendo que los otros compañeros de trabajo del sector perciben el adicional por mayor horario del 33%.

Que la Administración Pública prevé un adicional denominado “Mayor horario” para los empleados que tengan una actividad laboral de 40 horas semanales, el que se encuentra contemplado en el Decreto Acuerdo Nº 3765(bis)-H-1986 y es de un 47%.

Señala que, consecuentemente, le corresponde a su mandante el reconocimiento y pago del adicional por mayor horario con más los aportes previsionales desde el mes de diciembre de 2010 hasta la fecha.

Que en subsidio solicita el reconocimiento y pago de 10 horas extras semanales por el mismo período (desde el mes de diciembre de 2010 hasta la fecha).

En el capítulo siguiente señala que el decreto en cuestión aduce razones de servicio y partida presupuestaria, afirmaciones que sindica como ilegales, puesto que el adicional reclamado se encuentra previsto para los trabajadores estatales que tengan una actividad laboral de 40 horas semanales.

Afirma que las cuestiones presupuestarias o de necesidad estructural -que refiere el decreto- escapan a la incumbencia del trabajador, puesto que la actora cumple con su carga horaria, por lo que le corresponde el pago del mayor horario, vulnerando entonces el decreto atacado el principio de legalidad -art., 18 CN- , el derecho de propiedad -art. 17 CN-, el derecho a igual remuneración por igual tarea -art. 14 bis y art. 52.inc. 4y 6-, a un salario justo -art. 14 bis.

Agrega que viola el principio de igualdad ante la ley -art. 16 CN- en cuanto rechaza el pago del adicional por mayor horario a la actora, pero se paga el mismo adicional a personal que ejerce sus funciones en el Ministerio de Educación de la Provincia, con carga de 40 horas semanales, y que la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 81 prohíbe la desigualdad en el trato de los trabajadores que se encuentren en “identidad de situaciones”.

Sostiene que la exigencia de cualquier formalidad para el reconocimiento del adicional por mayor horario es absolutamente irrelevante a los efectos del pago de las mayores horas trabajadas por el empleado estatal, por cuanto se está ante un trabajador que cumple su actividad laboral a favor de su empleador durante 10 horas semanales más, para argumentar que la Constitución Nacional impone el pago del salario al trabajador en relación con las mayores horas trabajadas- art. 14 bis-.

Afirma que el encuadre legal que se le quiere dar a la causa resulta absolutamente secundario y que lo que la sentencia tiene que satisfacer es el requerimiento del pago del salario al trabajador por el tiempo trabajado.

Señala que si este Tribunal entiende que no encuadra con las formalidades del adicional por mayor horario establecido por el Decreto Nº 3765(bis)–H-86 o cualquier otro, deberá encuadrarlo normativamente con lo que considere acorde a derecho, como es el pago de horas extra -iura curia novit- pero nunca dejar de hacer cumplir el derecho constitucional de igual remuneración por igual tarea.

Finalmente formula reserva del caso federal, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona.

Que conferido traslado de la demanda (fojas 24), a fojas 29 se presenta la procuradora F.E.P.C. en representación del Estado Provincial -conforme la copia juramentada del poder general para juicios que se agrega a fs. 27/28- y solicita ampliación de plazo para contestarla en los términos del art. 34 del CCA, lo que se provee favorablemente a fojas 30.

Que al contestar la demanda (fojas 35/38), se opone a su progreso y formula una negativa general y varias en particular, para seguidamente realizar un detallado recuento del trámite del expediente administrativo por el que tramitó el pedido de la actora.

Que en el capítulo...

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