Sentencia nº 54232 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Octubre de 2019

PonenteFURLOTTI - MARSALA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRELACION DE CONSUMO - CONSUMIDORES - RAZON FUNDADA PARA LITIGAR - CODIGO PROCESAL CIVIL COMERCIAL Y TRIBUTARIO - GASTOS DEL PROCESO - COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 196CUIJ: 13-04300456-9( (010302-54232))

SOSTAITO MIRTA SIXTA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA P/ PROCESO DE CONSUMO

*104374036*En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días de octubre de dos mil diecinueve se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M. y S.D.C.F. no así la Dra. M.T.C.M., por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 300.790/54.232, caratulados: “SOSTAITO MIRTA SIXTA C/ SANCOR COOPERATI-VA DE SEGUROS LIMITADA P/ PROCESO DE CONSUMO” originaria del Tribunal de Gestión Asociada N° 3, de Mendoza, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 171/174, por la actora contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2019, obrante a fs.167/170, la que decidió: hacer lugar a la excepción previa de prescripción, regular los honorarios a los profesionales intervinientes, imponer las costas a la actora vencida.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 195, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.F., C.M. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA:Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. La parte actora interpone recurso de apelación de fs. 171/174 en contra de la resolución de fs. 167/174 que hace lugar a la excepción previa de prescripción, impone costas y regula honorarios.

    La Sra. jueza para así decidir tiene en cuenta que la Sra. S. promueve demanda por cobro de pesos en contra de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en virtud del seguro de vida colectivo a su favor, contratado por la Dirección General De Escuelas. Persigue se la condene a pagar la suma de $ 229.708,96, comprensiva de capital, daño moral y daño punitivo.

    Sostiene que durante la relación laboral prestada la actora ha contraído un serie de dolencias. Las cuales tras haber evolucionado desfavorablemente ha configurado la incapacidad total y permanente por enfermedad.

    Indica que denuncia siniestro el 11/11/2016 acompañado documentación respectiva. Sancor le contesta mediante CD, rechazando siniestro por no encontrase con póliza vigente a la fecha de denuncia del mismo. Refiere que si bien en el momento de la denuncia no poseía póliza vigente, si se encontraba amparada por la cobertura al momento de la consolidación del mismo, ya que las patologías que configuran la incapacidad son anteriores al 2014.

    Agrega que la denuncia fue realizada durante el plazo de 5 años previsto por el art. 2560 del C.C y C.

    Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, contesta demanda, solicitando su rechazo, con costas. Refiere que la actora no poseía póliza vigente, ya que la relación laboral entre las partes cesó el 01/08/2014. Señala que en la fecha de denuncia de siniestro la Sra. S. se encontraba jubilada por haber alcanzado la edad para ello y no por incapacidad. Que...

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