Sentencia nº 37871 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-037.871/15, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.A. c/ Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en cuanto aquí interesa, cabe señalar que a fojas 6/12 se presenta el Dr. A.M., en representación de A.M. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6000-S-2014, en cuanto rechaza la reclamación administrativa interpuesta, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago a la actora de las diferencias salariales que surgen de la categoría 15 (Ley Nº 3161) desde el 01/07/04 y categoría 18 (Ley Nº 3161) desde el 01/07/06, en virtud de la omisión o incorrecta aplicación de las leyes Nº 5404 y Nº 5543, con más intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5.251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.

Pide eximición de tasa de justicia (Capítulo III); solicita además se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que la Sra. M. es agente dependiente del Hospital Pablo Soria desde enero de 1975 y hasta la fecha.

Que la agente ingresa con categoría 01 -Ley Nº 3161-, siendo rejerarquizada a la categoría 11 en el año 1988, y en fecha 01/07/04 se le otorga la categoría 12, por Ley Nº 5404.

Que en el año 2004 debió otorgársele la categoría 15, y conforme Ley Nº 5543 debió ser...

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