Sentencia nº 37871 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Octubre de 2019
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-037.871/15, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.A. c/ Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que en cuanto aquí interesa, cabe señalar que a fojas 6/12 se presenta el Dr. A.M., en representación de A.M. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.
Pretende concretamente se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6000-S-2014, en cuanto rechaza la reclamación administrativa interpuesta, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago a la actora de las diferencias salariales que surgen de la categoría 15 (Ley Nº 3161) desde el 01/07/04 y categoría 18 (Ley Nº 3161) desde el 01/07/06, en virtud de la omisión o incorrecta aplicación de las leyes Nº 5404 y Nº 5543, con más intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.
Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5.251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.
Pide eximición de tasa de justicia (Capítulo III); solicita además se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).
Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que la Sra. M. es agente dependiente del Hospital Pablo Soria desde enero de 1975 y hasta la fecha.
Que la agente ingresa con categoría 01 -Ley Nº 3161-, siendo rejerarquizada a la categoría 11 en el año 1988, y en fecha 01/07/04 se le otorga la categoría 12, por Ley Nº 5404.
Que en el año 2004 debió otorgársele la categoría 15, y conforme Ley Nº 5543 debió ser...
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