Sentencia nº 163318 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Octubre de 2019
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 28 días del mes
de octubre del año dos mil diecinueve, en las dependencias
de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
fueron presentes los vocales D.. Domingo A.M.,
A.I.M. y H.C.M.H., bajo la
presidencia del primero de los nombrados vieron el E.. Nº
B-163318/2006 caratulado: “DIFERENCIA DE HABERES Y OTROS
RUBROS: G.O.C.R. c/ SOCIEDAD DE TIRO GIMNASIA
Y ESGRIMA, H.J.V.F., EDUARDO JOSE BERRAFATO,
E.N.R., GAS-TON MILLON y EDUARDO LOPEZ
JORDAN”; y luego de un intercambio de opi-niones:
El Dr. M., dijo:
-
- El juicio que nos ocupa se inicia por demanda
interpuesta por la Dra. R.M.H. en contra de la
SOCIEDAD DE TIRO GIMNASIA Y ESGRIMA, HERIBERTO JOSE VON
FURTH, EDUARDO JOSE BERRAFATO, E.N.R.,
G.M. y E.L.J. “por dife-rencias de
haberes, horas extras, pago de labores prestadas en días
inhábi-les, s.a.c. dejados de percibir, vacaciones no
gozadas, asignación prenatal, asignación por nacimiento,
asignación por hijo, pago de las diferencias por las
asignaciones no remunerativas de emergencia ordenadas por el
PEN, pago de los rubros que integran la liquidación final,
indemnizaciones inte-grativas y sustitutivas derivados de un
despido incausado, multa por falta registración tardía de
empleo o trabajo parcialmente clandestino, indemni-zación
especial agravada por ser delegado gremial, multa por despido
en época prohibido de hacerlo y pago de multa por falta de
entrega de certifi-caciones de servicios y remuneraciones”
(sic.). -
En lo referido a los antecedentes del caso dicen que el actor
ingresó el 1-2-1992 siendo registrado el 1-2-1993. -
Sostienen que se demanda además de la Sociedad de Tiro y
Gimnasia a quienes se desempeñaban como gerente, presidente,
tesorero, pro tesorero y secretario de la misma por extensión
de la responsabilidad societaria. -
Las funciones que cumplía eran la de mantenimiento del predio
explo-tado por la accionada: reparación de canchas, cuidado
de pileta y atención al público. Relatan in extenso todas las
labores que prestaba el trabajador. -
Los horarios eran por turnos mensuales rotativos: 8.ºº a
16.ºº un mes y el otro de 12.ºº a 20.ºº. También lo hacía en
días inhábiles, feriados provinciales, sábados y domingos; lo
que jamás se le reconoció y menos se le abonó. -
En cuanto a la tutela sindical dicen que su mandante fue
designado delegado gremial de UTEDYC el 16-6-2005 y a partir
de allí sufrió persecución como se probará con las diferentes
y múltiples sanciones disciplinarias aplica-das siendo
delegado gremial; lo que a la postre motivó que se
considerara injuriado y despedido por comunicación remitida
el 3-10-2006. La tutela sindi-cal que gozaba se prueba con el
acta de designación de delegado gremial y la misma se
extendía desde el 16-6-2005 al 16-6-2007. El arrepentimiento
de la patronal demandada realizado mediante carta documento
del 30-9-2006 es tardío porque el despido indirecto se había
producido el 3-10-2006. Hacen referencias al Art. 48 y 52 de
la ley 23551. -
Dedican un capítulo al trato desigualitario y otro a la mala
fe de los ac-cionados. -
Al referirse a la ruptura de la relación expresan que el 27-9-
2006 remitió una primera intimación a J.V.F., Eduardo
José Berrafato y a la So-ciedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima
para que en dos días hábiles pongan a su disposición las
diferencias de haberes, la correcta registración, la entrega
de las certificaciones de servicios, las horas
extraordinarias y la conducta perse-cutoria. -
Los accionados responden tardíamente el 30-9-2006 negando
todas las reclamaciones realizadas entonces el 3-10-2006
remite la segunda intimación (agregando como destinatarios a
Millón, L.J. y N.) por la que se considera
gravemente injuriado y se da por despedido. (Ver fs. 4 y
5). -
El 6-10-2006 los accionados giraron una segunda carta
documento por la que le adjudican a su mandante un supuesto
abandono de trabajo por lo que el actor remitió una tercera
intimación el 11-10-2006 en el que compren-de solidariamente
a los referidos ut-supra. –
En el Cap. X hacen referencia a la responsabilidad solidaria
de los co-demandados la que fundan en los Arts. 59, 157, 274
y concordantes de la ley de sociedades comerciales. –
En el Cap. XI citan derecho, en el XII practican planilla, en
el XIII solicitan una cautelar, en el XIV ofrecen pruebas y
el XV peticionan. –
-
– A fs. 74/88 comparece el Dr. ALEJANDRO BOSSATTI en
representa-ción de la SOCIEDAD DE TIRO, GIMNASIA Y ESGRIMA DE
JUJUY quien solicita el rechazo la demanda. –
Luego de innumerables negativas especiales dicen que el actor
ingresó el 1-6-1992 desarrollando tareas correspondientes a
personal de maestranza. Teniendo en cuenta las actividades
desarrolladas por los socios en el comple-jo generalmente de
8.ºº 20.ºº se fijó un régimen rotativo de trabajo respetando siempre las ocho horas. Describen todas las tareas que
cumplía el mismo negando la de atención al público por no ser
la misma propia de un maes-tranza. –
En lo que hace a la extinción del contrato dicen que a partir
de junio se comienzan a desarrollar una serie de hechos que
culminan con la extinción del contrato por abandono por parte
del actor. Sostienen que quizás sintién-dose impune o
amparado en los fueros de delegado gremial incurrió en varios actos indebidos al desempeño de su función: relatan el
del retiro del tra-bajo sin autorización porque despedía un
fuerte liento etílico; cuando estan-do en uso de licencia fue
al club manteniendo una contienda verbal con R.C.; el
de acoso sexual a una compañera de trabajo; la llegada tarde
y agresión al personal de vigilancia; etc. Como consecuencia
fue sancionado con dos días de suspensión lo que por ser
delegado gremial nunca se le hizo cumplir la misma. –
El 27-9-2006 remite una intimación recepcionada el día
siguiente y con-testada el 30-9-2006 rechazando los reclamos
(diferencias saláriales, incorrec-ta registración, etc.). –
El 3-10-2006 remite una segunda intimación, recepcionada el 4-
10-2006 por la cual se considera agraviado y despedido ante
una supuesta repuesta tardía al requerimiento que formulara. –
El 6-10-2006 se lo intima a reintegrarse en 48 horas y el 12-
10-2006 se ex-tingue el contrato por abandono. –
Se refieren a porque el despido indirecto está indebidamente
tipificado negando puntualmente cada unas de las injurias
invocadas en la comunica-ción respectiva. –
Dicen que no existían diferencias salariales porque las
únicas que podía invocar son las correspondientes al periodo
anterior al distracto que no las habían abonado porque aún no
habían recibido la escala salarial respectiva; que la
originariamente se había consignado erróneamente como fecha
de ingreso el 1-2-1993 pero ello fue debidamente corregido
por el 1-6-1992; que no prestaba horas extras trabajando de
lunes a domingo y descansando los lunes y martes; que la
sanción que el actor dice se le aplicó por dos días fue una
equivocación olvidando el hecho que no podía hacerse por el
carácter de delegado gremial pero que la misma nunca fue
aplicada ya que incuso no obran constancias algunas en su
legajo personal. -
Por el relato hasta aquí realizado insisten en que la causa
de extinción del contrato fue el abandono del actor. -
En el Cap. VI se refieren a la inexistencia de
responsabilidad solidaria de los administradores también
demandados; más adelante al embargo preven-tivo, luego
ofrecen pruebas y peticionan. -
-
– A fs. 136/169 con el patrocinio letrado del Dr.
ALEJANDRO ATILIO BOSSATTI comparecen HERIBERTO JOSE VON
FURTH, EDUARDO JOSE BERRAFA-TO, E.N.R.,
G.M. y EDUARDO LOPEZ JOR-DAN solicitando el rechazo
de la demanda. -
Luego de extensas negativas especiales en el Cap. III se
refieren a la fal-ta de legitimación pasiva de sus
patrocinados, formulan adhesiones al relato de los hechos
realizado por la Sociedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima,
refutan el despido indirecto, vuelven a afirmar que la causa
de extinción fue el aban-dono, niegan la aplicación de la ley
25451 al caso, ofrecen pruebas y peti-cionan. -
A fs. 178 se suspende el trámite hasta tanto recaiga
resolución en el inci-dente de nulidad de notificación
tramitado por E.. Nº B-190370/08; cuya resolución obra a
fs. 187/188 teniéndose por contestada la demanda en tiempo
forma por dichos codemandados. -
A fs. 193/194 comparece la Dra. T.B. ROJAS en
representa-ción del actor. -
A fs. 202 comparece el Dr. V.G.G. en
representación de la SOCIEDAD DE TIRO, GIMNASIA y ESGRIMA. -
A fs. 214 se realiza la apertura aprueba por Acordada 3 Bis
integrándose en ese momento el Tribunal con la Dra. Bianco
que se encontraba habilitada. –
A fs. 300/303 rola la pericia contable realizada por el CPN
WALTER INOCENCIO GASPAROVIC (contesta las observaciones a fs.
361). -
A fs. 487 comparece el codemandado G.M. representado
por el Dr. SEBASTIAN ARELLANO. -
A fs. 503 se fija audiencia de vista de causa, integrándose
el Tribunal con la Dra. Montes y el Dr. H. la que se
suspende por las razones que constan a fs. 537 y asume la
representación de la SOCIEDAD DE TIRO, GIMNASIA Y ES-GRIMA el
Dr. OSCAR FEDERICO DE J.G.; luego la de fs. 557
tam-bién se suspende pero en el Acta consta que la parte
actora desiste de la demanda en contra de los integrantes de
la Comisión Directiva solicitando se lo exima de costas por
buena fe; la de fs. 587 se...
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