Sentencia nº 163318 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 28 días del mes

de octubre del año dos mil diecinueve, en las dependencias

de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO

fueron presentes los vocales D.. Domingo A.M.,

A.I.M. y H.C.M.H., bajo la

presidencia del primero de los nombrados vieron el E.. Nº

B-163318/2006 caratulado: “DIFERENCIA DE HABERES Y OTROS

RUBROS: G.O.C.R. c/ SOCIEDAD DE TIRO GIMNASIA

Y ESGRIMA, H.J.V.F., EDUARDO JOSE BERRAFATO,

E.N.R., GAS-TON MILLON y EDUARDO LOPEZ

JORDAN”; y luego de un intercambio de opi-niones:

El Dr. M., dijo:

  1. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda

    interpuesta por la Dra. R.M.H. en contra de la

    SOCIEDAD DE TIRO GIMNASIA Y ESGRIMA, HERIBERTO JOSE VON

    FURTH, EDUARDO JOSE BERRAFATO, E.N.R.,

    G.M. y E.L.J. “por dife-rencias de

    haberes, horas extras, pago de labores prestadas en días

    inhábi-les, s.a.c. dejados de percibir, vacaciones no

    gozadas, asignación prenatal, asignación por nacimiento,

    asignación por hijo, pago de las diferencias por las

    asignaciones no remunerativas de emergencia ordenadas por el

    PEN, pago de los rubros que integran la liquidación final,

    indemnizaciones inte-grativas y sustitutivas derivados de un

    despido incausado, multa por falta registración tardía de

    empleo o trabajo parcialmente clandestino, indemni-zación

    especial agravada por ser delegado gremial, multa por despido

    en época prohibido de hacerlo y pago de multa por falta de

    entrega de certifi-caciones de servicios y remuneraciones”

    (sic.). -

    En lo referido a los antecedentes del caso dicen que el actor

    ingresó el 1-2-1992 siendo registrado el 1-2-1993. -

    Sostienen que se demanda además de la Sociedad de Tiro y

    Gimnasia a quienes se desempeñaban como gerente, presidente,

    tesorero, pro tesorero y secretario de la misma por extensión

    de la responsabilidad societaria. -

    Las funciones que cumplía eran la de mantenimiento del predio

    explo-tado por la accionada: reparación de canchas, cuidado

    de pileta y atención al público. Relatan in extenso todas las

    labores que prestaba el trabajador. -

    Los horarios eran por turnos mensuales rotativos: 8.ºº a

    16.ºº un mes y el otro de 12.ºº a 20.ºº. También lo hacía en

    días inhábiles, feriados provinciales, sábados y domingos; lo

    que jamás se le reconoció y menos se le abonó. -

    En cuanto a la tutela sindical dicen que su mandante fue

    designado delegado gremial de UTEDYC el 16-6-2005 y a partir

    de allí sufrió persecución como se probará con las diferentes

    y múltiples sanciones disciplinarias aplica-das siendo

    delegado gremial; lo que a la postre motivó que se

    considerara injuriado y despedido por comunicación remitida

    el 3-10-2006. La tutela sindi-cal que gozaba se prueba con el

    acta de designación de delegado gremial y la misma se

    extendía desde el 16-6-2005 al 16-6-2007. El arrepentimiento

    de la patronal demandada realizado mediante carta documento

    del 30-9-2006 es tardío porque el despido indirecto se había

    producido el 3-10-2006. Hacen referencias al Art. 48 y 52 de

    la ley 23551. -

    Dedican un capítulo al trato desigualitario y otro a la mala

    fe de los ac-cionados. -

    Al referirse a la ruptura de la relación expresan que el 27-9-

    2006 remitió una primera intimación a J.V.F., Eduardo

    José Berrafato y a la So-ciedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima

    para que en dos días hábiles pongan a su disposición las

    diferencias de haberes, la correcta registración, la entrega

    de las certificaciones de servicios, las horas

    extraordinarias y la conducta perse-cutoria. -

    Los accionados responden tardíamente el 30-9-2006 negando

    todas las reclamaciones realizadas entonces el 3-10-2006

    remite la segunda intimación (agregando como destinatarios a

    Millón, L.J. y N.) por la que se considera

    gravemente injuriado y se da por despedido. (Ver fs. 4 y

    5). -

    El 6-10-2006 los accionados giraron una segunda carta

    documento por la que le adjudican a su mandante un supuesto

    abandono de trabajo por lo que el actor remitió una tercera

    intimación el 11-10-2006 en el que compren-de solidariamente

    a los referidos ut-supra. –

    En el Cap. X hacen referencia a la responsabilidad solidaria

    de los co-demandados la que fundan en los Arts. 59, 157, 274

    y concordantes de la ley de sociedades comerciales. –

    En el Cap. XI citan derecho, en el XII practican planilla, en

    el XIII solicitan una cautelar, en el XIV ofrecen pruebas y

    el XV peticionan. –

  2. – A fs. 74/88 comparece el Dr. ALEJANDRO BOSSATTI en

    representa-ción de la SOCIEDAD DE TIRO, GIMNASIA Y ESGRIMA DE

    JUJUY quien solicita el rechazo la demanda. –

    Luego de innumerables negativas especiales dicen que el actor

    ingresó el 1-6-1992 desarrollando tareas correspondientes a

    personal de maestranza. Teniendo en cuenta las actividades

    desarrolladas por los socios en el comple-jo generalmente de

    8.ºº 20.ºº se fijó un régimen rotativo de trabajo respetando siempre las ocho horas. Describen todas las tareas que

    cumplía el mismo negando la de atención al público por no ser

    la misma propia de un maes-tranza. –

    En lo que hace a la extinción del contrato dicen que a partir

    de junio se comienzan a desarrollar una serie de hechos que

    culminan con la extinción del contrato por abandono por parte

    del actor. Sostienen que quizás sintién-dose impune o

    amparado en los fueros de delegado gremial incurrió en varios actos indebidos al desempeño de su función: relatan el

    del retiro del tra-bajo sin autorización porque despedía un

    fuerte liento etílico; cuando estan-do en uso de licencia fue

    al club manteniendo una contienda verbal con R.C.; el

    de acoso sexual a una compañera de trabajo; la llegada tarde

    y agresión al personal de vigilancia; etc. Como consecuencia

    fue sancionado con dos días de suspensión lo que por ser

    delegado gremial nunca se le hizo cumplir la misma. –

    El 27-9-2006 remite una intimación recepcionada el día

    siguiente y con-testada el 30-9-2006 rechazando los reclamos

    (diferencias saláriales, incorrec-ta registración, etc.). –

    El 3-10-2006 remite una segunda intimación, recepcionada el 4-

    10-2006 por la cual se considera agraviado y despedido ante

    una supuesta repuesta tardía al requerimiento que formulara. –

    El 6-10-2006 se lo intima a reintegrarse en 48 horas y el 12-

    10-2006 se ex-tingue el contrato por abandono. –

    Se refieren a porque el despido indirecto está indebidamente

    tipificado negando puntualmente cada unas de las injurias

    invocadas en la comunica-ción respectiva. –

    Dicen que no existían diferencias salariales porque las

    únicas que podía invocar son las correspondientes al periodo

    anterior al distracto que no las habían abonado porque aún no

    habían recibido la escala salarial respectiva; que la

    originariamente se había consignado erróneamente como fecha

    de ingreso el 1-2-1993 pero ello fue debidamente corregido

    por el 1-6-1992; que no prestaba horas extras trabajando de

    lunes a domingo y descansando los lunes y martes; que la

    sanción que el actor dice se le aplicó por dos días fue una

    equivocación olvidando el hecho que no podía hacerse por el

    carácter de delegado gremial pero que la misma nunca fue

    aplicada ya que incuso no obran constancias algunas en su

    legajo personal. -

    Por el relato hasta aquí realizado insisten en que la causa

    de extinción del contrato fue el abandono del actor. -

    En el Cap. VI se refieren a la inexistencia de

    responsabilidad solidaria de los administradores también

    demandados; más adelante al embargo preven-tivo, luego

    ofrecen pruebas y peticionan. -

  3. – A fs. 136/169 con el patrocinio letrado del Dr.

    ALEJANDRO ATILIO BOSSATTI comparecen HERIBERTO JOSE VON

    FURTH, EDUARDO JOSE BERRAFA-TO, E.N.R.,

    G.M. y EDUARDO LOPEZ JOR-DAN solicitando el rechazo

    de la demanda. -

    Luego de extensas negativas especiales en el Cap. III se

    refieren a la fal-ta de legitimación pasiva de sus

    patrocinados, formulan adhesiones al relato de los hechos

    realizado por la Sociedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima,

    refutan el despido indirecto, vuelven a afirmar que la causa

    de extinción fue el aban-dono, niegan la aplicación de la ley

    25451 al caso, ofrecen pruebas y peti-cionan. -

    A fs. 178 se suspende el trámite hasta tanto recaiga

    resolución en el inci-dente de nulidad de notificación

    tramitado por E.. Nº B-190370/08; cuya resolución obra a

    fs. 187/188 teniéndose por contestada la demanda en tiempo

    forma por dichos codemandados. -

    A fs. 193/194 comparece la Dra. T.B. ROJAS en

    representa-ción del actor. -

    A fs. 202 comparece el Dr. V.G.G. en

    representación de la SOCIEDAD DE TIRO, GIMNASIA y ESGRIMA. -

    A fs. 214 se realiza la apertura aprueba por Acordada 3 Bis

    integrándose en ese momento el Tribunal con la Dra. Bianco

    que se encontraba habilitada. –

    A fs. 300/303 rola la pericia contable realizada por el CPN

    WALTER INOCENCIO GASPAROVIC (contesta las observaciones a fs.

    361). -

    A fs. 487 comparece el codemandado G.M. representado

    por el Dr. SEBASTIAN ARELLANO. -

    A fs. 503 se fija audiencia de vista de causa, integrándose

    el Tribunal con la Dra. Montes y el Dr. H. la que se

    suspende por las razones que constan a fs. 537 y asume la

    representación de la SOCIEDAD DE TIRO, GIMNASIA Y ES-GRIMA el

    Dr. OSCAR FEDERICO DE J.G.; luego la de fs. 557

    tam-bién se suspende pero en el Acta consta que la parte

    actora desiste de la demanda en contra de los integrantes de

    la Comisión Directiva solicitando se lo exima de costas por

    buena fe; la de fs. 587 se...

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