Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Junio de 2019, expediente FSA 017196/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “AFIP-DGI c/ V&B CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL -AFIP”

-EXPTE. N° FSA 17196/2016/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 26 de junio de 2019 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 149 por el apoderado de los señores M.C.E. y C.E.E. en su carácter de fiduciarios del fideicomiso de administración al costo “Cristal de U.”; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación del visto efectuada en contra de la resolución de fecha 15 de marzo de 2019 por la que el juez de la instancia anterior rechazó la solicitud de preferencia del crédito invocado por el fideicomiso Cristal de U. por la suma de $ 3.169.576,40 en concepto de capital, derivado de una caución real ofrecida por el aquí demandado como contracautela en la causa “V&B Construcciones S.R.L. c/ Fideicomiso de Administración Cristal de U.; E., C.E. y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios por incumplimiento contractual”, expediente n° 440.369/2013 de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la ciudad de Salta, por no ser actual ni reputarse cierto (147/148).

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29105574#238012179#20190627080819164 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I El magistrado precisó que el crédito invocado por el tercero interesado sería derivación de una caución real ofrecida por V&B Construcciones S.R.L. como contracautela por el eventual menoscabo que podría causarle al fideicomiso Cristal de U. el embargo preventivo registrado sobre sus bienes a requerimiento de la firma constructora en la citada demanda de daños y perjuicios; por lo que su determinación se encuentra sujeta al inicio de una acción judicial que establezca la responsabilidad y la magnitud del daño que la mentada medida cautelar -embargo preventivo- pudo haber provocado; extremo que, además, no fue alegado ni probado por el incidentista.

    1. de ello, el juez consideró que la acreencia que el fideicomiso Cristal de U. pretende hacer valer en este proceso con carácter preferente, al revestir la condición de eventual, no reúne los requisitos necesarios para acoger la solicitud formulada.

  2. Que a fs. 151/152 y vta. el apoderado del tercero incidentista fundó su recurso, solicitando se revoque el decisorio de fecha 15 de marzo de 2019 por no ser una derivación razonada del derecho vigente, ni tener fundamentos legales que le den sustento.

    Señaló que la cualidad o bondad del embargo trabado en el expediente n° 440.369/2013, en trámite en la justicia provincial, no es motivo para rechazar el crédito de preferencia del que goza el fideicomiso Cristal de U.. Añadió que la mucha o poca expectativa de que ese embargo en el futuro se convierta en una acción concreta no ha sido tenida en cuenta por el legislador, en tanto la ley manda a notificar a los jueces embargantes. De modo Fecha de firma: 26/06/2019 Alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR