Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2019 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia |
TEMAS: PLANTEO DE NULIDAD. FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN. DOBLE CONFORME. PLANTEO EXTEMPORÁNEO. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
(Libro de Acuerdos N° 41, Fº 431/438, N° 121). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los once días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de la Sala III de este Superior Tribunal de Justicia, doctores P.B., M.S.B. y F.F.O., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E.. Nº PE-14.508/18 caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº 40/2017 (Tribunal de Casación Habilitado) Ref. E.. Nº 08/17, caratulado RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN CONJUNTOS, int. en E.. Nº 248/12 (Tribunal en lo Criminal Nº 2) D.A.T. y A.C., Encubrimiento Agravado. M.A.O., Falso Testimonio. C.A.M., Participación Criminal Secundaria del delito de Homicidio Calificado en Concurso Real y R.O.G., Homicidio Calificado por A.. Ciudad”.
El doctor P.B. dijo:
1) En lo que aquí interesa, el 21 de Abril de 2015 el Tribunal en lo Criminal Nro. 2 condenó a R.O.G. como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía, imponiéndole la pena de prisión perpetua (art. 80 inc. 2º del C.Penal). A. mismo tiempo, absolvió a C.A.M. por falta de acusación fiscal y sobreseyó a D.A.T., Á. A.C. y M.A.O. por prescripción de la acción penal (art. 67 párrafo 2º del C.Penal y art. 348 inc. 4 del C.P.Penal Ley 3584/78).
En contra de lo decidido, el Dr. S.F.C., en ejercicio de la defensa técnica de R.O.G., y el Dr. G.V. con el patrocinio letrado de la Dra. N.F.S., en representación de la querellante M. del V. L. –madre de la víctima- interpusieron recursos de casación e inconstitucionalidad.
A su turno, la Cámara de Casación Penal habilitada admitió parcialmente al recurso interpuesto por R.O.G. y declaró a éste autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79 del C.Penal), imponiéndole la pena de quince años de prisión. Asimismo, confirmó el sobreseimiento dictado a favor de D.A.T., A.C., M.A.O. y también la absolución de C.A.M.
Disconforme con lo resuelto, la Dra. N.F.S., en representación de la querellante, interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue admitido parcialmente por esta Sala Penal por decisión del 13 de Noviembre de 2018, que resolvió: a) imponer a R.O.G. la pena de veinticinco años de prisión; y b) Revocar el sobreseimiento por prescripción dispuesto a favor de D.A.T., A.C. y M.A.O., y en su mérito condenar a T. y C. a la pena de cuatro años de prisión efectiva por resultar autores penalmente responsables del delito de encubrimiento agravado (art. 277 inc. 1º apartados a) y b) e inc. 3º apartado a) del C.Penal) y a M.A.O. a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el término de un año, por resultar autor penalmente responsable del delito de falso testimonio (art. 275 del C.Penal) (cfr. L.A. PE Nº 3, Nº 550/577, Nº 143).
2) En desacuerdo con el aludido pronunciamiento, el Dr. J.R.C., defensor de D.A.T. y Á. A.C.; y la Dra. M.I.R., en ejercicio de la defensa técnica de M.A.O., interpusieron recurso extraordinario federal.
Advirtiendo que los recursos deducidos por los defensores de T., C. y O. se dirigían en contra de la condena impuesta a los acusados por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, se dispuso la reconducción y la remisión de éstos –juntamente con la causa principal- a la Sala Subrogante, a efecto de garantizar la doble revisión de la condena (fs. 443).
El Dr. J.R.C. -en el reseñado carácter-, expone como primer agravio una errónea interpretación de la causal de suspensión de la prescripción, aduciendo que el C. Penal exige que los funcionarios se encuentren al momento del hecho en ejercicio de sus funciones, circunstancia que según pretende no se habría configurado en los hechos objeto de reproche, razón por la cual solicita se declare prescripta la acción penal contra sus asistidos y se dicte el sobreseimiento a favor de los mismos.
En otro punto, se agravia de la valoración de la prueba que efectuara la sentencia objeto de recurso, por considerarla arbitraria y parcial. Plantea que según surge de la reconstrucción de los hechos practicada durante la instrucción, el caño de la ducha aguantó el peso de un muñeco de dimensiones similares a las de la víctima, por lo que habría que descartar la versión del perito Ing. A. en sentido contrario. Igualmente manifiesta que T. en momento alguno refirió haber roto la puerta del baño para poder entrar, sino que “le pegó una patada y se abrió”, razón suficiente para –según invoca- descartar la pericial de A. en el sentido de que la puerta no presentaba roturas.
Sostiene que tampoco el sentenciante examinó los motivos por los cuales sus asistidos podrían haber encubierto el homicidio de C., siendo que ayudaron a bajar el cuerpo, llamar a la ambulancia y luego colaboraron con la justicia.
Subsidiariamente, solicita se imponga el mínimo de la pena en contra de T. y C. y que la misma sea de cumplimiento condicional.
De igual manera, la Dra. M.I.R. invoca la prescripción de la acción penal a favor de O., considerando que este no se encontraba en el ejercicio de sus funciones al momento del hecho, por lo que la causal de suspensión se aplicaría al concreto caso de autos.
Asimismo se agravia de la valoración de la prueba efectuada por la Sala Penal del Superior Tribunal, por entender que se omitió ponderar la testimonial de I.F.S. y de E.R.C. en orden a que O. viajó con M. el día del hecho, por lo que el testimonio prestado en dicho sentido fue veraz.
3) Integrada la Sala Penal subrogante (fs. 521), se corrió el traslado a la Dra. N.F.S. en su carácter de representante del querellante particular M. del V. L. (fs. 565/565 vta.), expidiéndose la misma por el rechazo de los Recursos interpuestos, en los términos que allí expresa y a los cuales me remito en honor a la brevedad.
Seguidamente, se...
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