Sentencia nº 130315 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los del Expediente Nº C-130.315/19, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: P.M.I. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

  1. A fs. 4/5 se presenta M.E. en representación de M.I.P., DNI. Nº 13.016.718 y deduce recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

    Al concretar su pretensión, solicita que se revoque y se deje sin efecto el Decreto Nº 7976-HF-2018, de fecha 01/11/18, por el que se rechaza el recurso jerárquico interpuesto por su parte.

    Al relatar antecedentes, refiere que su parte es Contadora Pública Nacional y se desempeña en el Estado Provincial dentro del Agrupamiento Profesional, en la categoría A-3. Agrega que a partir del mes de mayo de 2015 se le comenzó a retener mensualmente la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000.-), de lo que tomó conocimiento al retirar el recibo de haberes correspondiente al mes de mayo de 2015.

    Afirma que hasta la fecha de interposición del recurso de revocatoria tentado en sede administrativa, su mandante no había sido notificada del acto administrativo pertinente, y que en esa instancia se expresó que la liquidación se había practicado indebidamente, por encontrarse la recurrente con licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía.

    Señala que no se encuentra acreditado que su mandante haya cumplido funciones al mismo tiempo en la Universidad Nacional de Jujuy y en el Estado Provincial, para agregar que por Resolución Nº 158-HF-2016, de fecha 07/07/16 dictada por el Ministro de Haciendas y Finanzas, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto y que por el decreto que ahora se impugna, el jerárquico posteriormente tentado.

    En capítulo aparte, solicita la reserva de las actuaciones en Secretaría, hasta tanto su parte amplíe demanda y finalmente, peticiona.

    Por proveído de Presidencia de trámite de fecha 06/02/19 (fs. 6) se dispone que “Previo a todo trámite intimase al abogado M.E. a presentar el acto administrativo que ataca con constancia de notificación (art. 2, 5, 6 y 8 ss. y ccs. del C.C.A.)”, lo que se notifica a la actora en fecha 08/02/19, conforme constancias de fs. 7, siendo éste el último trámite que registran las actuaciones.

    Conforme surge de lo expuesto, quedan claramente configurados los supuestos que dan por operada la caducidad de la instancia: el ostensible desinterés de la actora y la necesidad de evitar que los procesos perduren indefinidamente, extremos que tornan procedente la declaración de...

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