Sentencia nº 145090 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 18 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-145.090/19, caratulado: “A.G.: B.L.A. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los señores jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 16/21 se presenta la Dra. M.d.M.G. en representación de L.A.B. a mérito de la copia de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/03, e interpone amparo genérico en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Pretende concretamente se condene a la accionada a proceder al cambio de titularidad en favor del actor que fuera solicitado en fecha 22/12/18 y abstenerse de desalojar el kiosko de revistas y golosinas ubicado en calle D. esquina Z. de esta ciudad.

Solicita medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene al Municipio mantener la situación de hecho existente al 28/08/18.

Al reseñar antecedentes refiere que en fecha 16/09/93 la Municipalidad de San Salvador de Jujuy habilitó a nombre de la Sra. E.M.G., madre del actor, un escaparate destinado a la venta de libros y revistas, mediante Decreto N° 1850-SG-1993, cuya copia adjunta.

Que en fecha 31/08/08 fallece la titular y con fecha 22/12/18 el actor solicita el cambio de titularidad para continuar atendiendo el mismo para poder solventar las necesidades de su grupo familiar, lo que se instrumenta mediante Nota N° 16875/18, sin respuesta a la fecha.

Que conforme declaratoria de herederos, el actor es el sucesor de la Sra. G.; agregando además que desde el año 2002 se encuentra habilitado para la venta de helados y golosinas conforme autorización que acompaña.

Que en forma intempestiva en fecha 08/08/19 recibe notificación sin firma ni sello de la Dirección de Control de Espacio Público y Nocturnidad para que desocupe el local en 24 horas.

Que el proceder del Municipio resulta ilegítimo, arbitrario e intempestivo que atenta contra los derechos de trabajar y de ejercer actividad lícita, por ello por esta vía pretende evitar el proceder irregular de aquel.

Dice de la procedencia de la acción, con cita de doctrina y jurisprudencia que considera aplicable.

Refiere luego a la medida cautelar; ofrece prueba; cita derecho y peticiona.

Admitida la medida cautelar, conferido traslado a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y convocadas las partes a la audiencia conforme lo prevé el artículo 398 del Código Procesal Civil, comparecen la Dra. G. y el Dr. J.H.C., en representación de la demandada, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que rola a fojas 45/46, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 47/55), oponiéndose a su progreso.

Luego de una negativa general y doce en particular, señala que en el año 1993 mediante Decreto N° 1850 (SG) de fecha 16/09/93 se autoriza a la Sra. E.M.G. a habilitar un escaparate destinado a la venta de libros y revistas ubicado en calle D.d.B.C., haciéndole saber que en caso de cierre, traslado o transferencia debía comunicar a la Comuna.

Que conforme surge de Certificado de Defunción, la...

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