Sentencia nº 16038 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidas los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 16038/19 caratulado “Recurso de Queja: D.E.J. C/ RAMOS TIMOTEA, RAMOS DELMA Y OTROS” (Juzgado Nº 7 - Secretaría Nº 13), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de queja interpuesto a fs. 66/76 vlta. de autos por el Dr. O.M.B., en contra de la resolución de fecha 11 de julio de 2019 y 8 de agosto de 2019, que deniega la concesión del recurso de apelación.-

Refiere que por resolución de fecha 11 de julio de 2019 se concede la apelación y nada dice de lo peticionado el 14 de junio de 2019 (pto. 11). Que el 7 de agosto de 2019, interpuesta aclaratoria, la misma es rechazada el 8 de abril de 2019.

Se agravia porque dice que por decreto de fecha 14 de mayo de 2018, fs. 355 se hizo lugar a la revocatoria dejando sin efecto la apelación, pero que solo se expidió sobre una parte del recurso de revocatoria interpuesto, en lo referente a la apertura a prueba, no así respecto a la situación procesal de los herederos de P.R..

A fs. 77 de autos, rola el informe prescripto por el art. 230 del C.P.C. que dice que a fs. 386 el juez titular rechazó el recurso de revocatoria y concedió el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo. Que estando pendiente la elevación, el letrado presentó Aclaratoria, a la que no se hizo lugar y que fue debidamente notificada.

Que elevados los autos y firme el decreto de integración, esta causa ha quedado en estado de resolver.

Que de conformidad al art. 229 del C.P.C.: “El recurso de queja procede contra las resoluciones que desestiman la apelación, a fin que el superior las confirme o revoque.”

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