Sentencia nº 275 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 8 de Octubre de 2019

PonenteFERRER - POLITINO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCUIDADO DE NIÑOS - GUARDA DEL MENOR - GUARDA PROVISORIA

Fs. 675

Nº 1948/17/8F - 275/18

``O.D.A.C.M.N.N.Y.L.C.D. POR MEDIDAS PRECAUTORIAS

Mendoza,8 de octubre de 2019.

VISTOY CONSIERANDO:

I.-Se elevanestos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto afs. 625por la Sra.Dalinda Ortubiaen contra del decisorio recaído a fs.622quenohace lugar a la pretensión deducidadeotorgarlela guarda judicialprovisoriade susnietos,L., G. y A.Q.L.; difiere la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Para asíresolver lajuezde gradoestimó, que si bien la actuación de la Dirección de Cuidados Alternativos mostraba graves deficiencias en el abordaje de la problemática de los niños,la abuela paterna no acreditóla urgencia requerida para otorgar la guarda de sus nietos en ese momento y por esa vía.

Tiene en cuenta que de los autos n°487/14 y n°724/14, surge la configuración de dos sistemasfamiliaresextensos de tipo violento, lo que habría derivado en las graves lesiones sufridas porG. y A. ( fracturas de cráneo y de piernas), lo que fue reconocido por la actora en la pericia de fs.58/59, en relación a la participación activa de ambas familias en las interacciones agresivas, antecedentes que no permitirían ``ensayosen relación a su protección y a las personas que asuman sus cuidados.

Asimismo,hace notar que en los autos n°724/14 se rechazóel pedido de declaraciónde adoptabilidad con lo cual se desvaneceel argumento central del pedido de guarda con carácter cautelar.

II.-La apelanteexpresa agravios a fs.641/643vta. Sostiene que la juez cae en una contradicción al reconocer por un lado el actuar negligente de la DCA después de dos años de internación de G. y A. en Casa Cuna, y por el otro, decir que no hay urgencia

Señala queella siempre solicitóante el OA el reintegro de sus nietos y un régimen de comunicación, lo que nunca fue atendido por el mismo,forzándola a efectuar el pedido de guarda provisoria.

Manifiesta que tanto de la pericia que se le efectuara comode los informes de Casa Cuna respecto a los encuentros mantenidos con los niños, se desprende que se encuentra apta para asumir el cuidado y la guarda de sus nietos.

Expresa que el supuesto estado de adoptabilidad fue uno de los argumentos para pedir la guarda con carácter de urgente pero no el único.

Refiere que en relación a L. expuso que la abuela materna con quien convive, impide el contacto con sus hermanos y la expone al contacto con su progenitora a pesar de la medida de prohibición de acercamiento existente. Y, respecto a G. y A., basótambién el pedido en la prolongada institucionalización de los niños, lejos de sus afectos familiares.

Afirma que los hermanos deberían vivir juntos y que ella es la más idónea a tal fin.

Por último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR