Sentencia nº 326 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 8 de Octubre de 2019

PonentePOLITINO - FERRER
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaARCHIVO DEL EXPEDIENTE - RESOLUCIONES INAPELABLES - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fs. 96

Nº 38.105-326/19

``BARRERA VERONICA DAIANA C/ VIDELA DIEGO ARMANDO P/ INC. CUOTA ALIMENTARIA

M., 8 de octubre de 2019.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

1)A fs. 82/88 la actora interpone recurso directo contra el dispositivo 2 de la resolución de fs. 80/81, que deniega la apelación interpuesta por la recurrente a fs. 78 contra el decisorio de fs. 76 y vta., que regula los honorarios profesionales de las Dras. V.S. y L.M. y ordena que, una vez producida la firmeza del mismo y otorgadas las conformidades profesionales, se proceda al archivo de la causa.

2) Para resolver así el juez de grado considera que, si a fs. 78 la accionante apela la regulación de honorarios de fs. 76 por causarle ``un gravamen irreparable , al no haber precisado los puntos o partes de la regulación que le causan agravios (art. 40 inc. I del CPCCyT), la apelación debe ser denegada. Sostiene, por otro lado, que el recurso correría la misma suerte si lo apelado fuera la orden de archivo de la causa porque ésta es consecuencia de no haber cumplido el emplazamiento a subsanar los defectos contenidos en la demanda, dispuesto a fs. 66/67 al admitirse la excepción previa de defecto legal en el modo de proponerla. Agrega que, incluso, el archivo podría haberse ordenado por decreto.

3) A fs. 82/88 la recurrente en un farragoso escrito sostiene, en síntesis, que apela el archivo de la causa porque, al poner fin a un proceso que tiene por finalidad la satisfacción de las necesidades alimentarias de su hijo menor de edad, le produce un gravamen irreparable.

4) Respecto del recurso directo, el art. 143 delCPCCyTestablece: ``I.- Denegado un recurso de apelación y dentro de tres (3) días de la notificación de la denegatoria, podrá el apelante interponer recurso directo ante el Juzgado de primera instancia que dictó la resolución denegatoria. II.- El recurso se interpondrá fundado y requiere patrocinio letrado. III.- El Juzgado de primera instancia, remitirá el recurso junto con el expediente, con intervención de Mesa de Entradas Central, a la Cámara de Apelaciones que corresponda por sorteo, salvo prevención. En caso de resultar imposible o inconveniente, a criterio del Juez de primera instancia, la remisión del expediente, atento el estado de la causa y naturaleza del proceso, dispondrá la formación y elevación de pieza separada a tales efectos, a la que deberá agregarse copia fiel de las constancias del expediente que resulten necesarias para la decisión. La remisión de las...

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