Sentencia nº 523 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 8 de Octubre de 2019
Ponente | POLITINO - FERRER |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN |
Materia | CUESTIONES PREJUDICIALES - VIOLENCIA FAMILIAR - MEDIDAS DE PROTECCION - MEDIDAS TUTELARES - PROCESO PENAL |
Fs. 213
N°304/17/10F-523/18
``COMPULSA PAPAGNIDOMINGUEZ MARIANA LOURDESC/FERRER GUSTAVO RAULP/MEDIDA DE PROTECCION DEDERECHOS
Mendoza,8 de octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS :
Los presentes autos arriba caratulados llamados a resolver a fs. 211 y habiéndose fijado orden de votos y,
CONSIDERANDO :
I.-Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 144 por la Sra. M.L.P. en contra del decisorio recaído a fs. 141/142 que hace lugar a lo solicitado por el incidentante y ordena el cese de la medida de prohibición de acercamiento ordenada a fs. 5 y confirmada a fs. 16/17respectodel Sr. G.R.F. hacia su hijo M.F.P. medida alcanzótambién a la Sra. P. y a su hijaFederica C.P.,que nohaquedadocomprendidas en el decisorio apelado-.
Se instaa F. a que continúeel tratamiento psicológico iniciado; se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios profesionales.
II.-A fs. 148 la actora expresa agravios por síy por sus hijosmenores F.C.P. y M.F.P..
Se agravia sintéticamente de: 1) no se ha dado trámite completo a la prueba ofrecida, no se emplazóa su producción ni se declarósu caducidad (pericial CMF, informativa,testimonialofrecidaporambas partes, audiencia para oír a los niños; 2) no se ha tenido en cuenta el testimonio de J.N. que depone sobre los problemas con el alcohol que tendría el incidentante; 3) se levanta la medida sin que se hubiere acreditado que F. hubierarehabilitado de la adicción denunciada en autos; 4) la resolución se basa en el informe de una perito de parte; 5) se han descuidado dos principales fundamentales: interés superior del niño y derecho a ser oído; 6)sehaponderadoel interés del incidentante para lograr una revinculación con su hijos,siendo quese limitóa realizar una sesión de psicoterapia; 7) no se ha tenido en cuenta que la causa penal no ha concluido su trámite; 8) F. ha violentado la orden de restricción conforme surge del relato de M. a fs. 134el que ha quedado desprotegido; 10)haciendo uso de su capacidad económica y en actitud manipuladoraF.ha pretendido negociar el levantamiento de la medida a cambio de la fijaciónde una cuota alimentaria.
Por último se agravia de la regulación de honorarios, a la que considera reducida, ya que, dice, solo el diligenciamiento de oficios y otros nimios actos procesales suponen como costo, sumas muy superiores a lo estipulado en la resolución, no habiéndose contemplado las pautas del art. 10 de la ley 3641, remitiéndose a lo regulado al profesional patrocinante en otro proceso en la suma de $ 7.500, a lo que se suma el proceso inflacionario reinante.
III.-A fs. 160/175 el apelado acompañacopiade la resolución absolutoria recaída en sede penalen autos N°, invocala existencia de cuestión prejudicialdel fuero penal al civil conforme alartículo 1175 delCCyC,si bien diceque, a la fecha desupresentación -11/12/18-no se encuentra firme, al momento quese emita decisorio por esta alzada puede haber alcanzado esa firmeza.
Sostiene que,como consecuencia de la accesoriedad de la medida respecto a la cuestión principal que se debate...
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