Sentencia nº 102844 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 8 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-102.844/17, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Fuente A.A. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que a fojas 09/14 se presenta el Dr. A.M., en representación de A.A.F. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/03, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4784-S-2017 en cuanto rechaza el recurso jerárquico interpuesto por su parte, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago a la actora de las diferencias salariales que surgen de categoría 10 (Ley Nº 3161) desde el 01/07/04 y de la categoría 22 desde el 01/08/12, con más intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5.251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.

Pide eximición de tasa de justicia (Capítulo III); formula recusación (Capítulo IV); peticiona además se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que la Sra. A.A.F. es agente dependiente del Ministerio de Salud desde marzo de 1986 y hasta la fecha.

Que ingresa con la Categoría 01, otorgándosele la Categoría 07 en enero de 1989, la Categoría 08 en julio de 2004 y en agosto de 2012 la Categoría 10.

Destaca que en el año 2004 debió otorgársele la Categoría 10 según Ley Nº 5404, y en septiembre de 2012 debió pasar a la Categoría 22 conforme...

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