Sentencia nº 53929 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Octubre de 2019

PonenteFERRER - ABALOS - LEIVA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRINCIPIOS PROCESALES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 127CUIJ: 13-04175337-9( (010304-53929))

LIBRALESSO JORGE ARMANDO C/ CHATORE PATRICIA ALEJANDRA P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

*104241210*

En la ciudad de M. a un día del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autosN° 252.837/53.929, caratulados“L.J.A.C.P.A. P/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, originarios del 4° Juzgado en lo Civil, Comercial y M. de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fs. 105 por el actor J.A.L. en contra de la sentencia de fs. 96/100.

Practicado a fs. 126 el sorteo establecido por el art. 140 del C.P.C.C. y T., se determinó el siguiente orden de votación: D.. F., Á. y L..

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe declararse la nulidad de la sentencia en recurso o, en su caso, modificarse la misma?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. J. de Cámara, Dr. C.A.F., dijo:

I- PLATAFORMA FÁCTICA:

A fs. 14/16 se presenta el Sr. J.A.L., por su derecho, promueve demanda ordinaria en contra de la Sra. P.A.C. y solicita se la condene a cumplir el contrato que suscribiera con la demandada el 6 de abril de 2010 respecto de una fracción de terreno de 499,37 metros cuadrados, individualizado como fracción B, conforme a plano de mensura.

Indica que en la fecha indicada, la demandada, a través de un convenio privado, le cede y transfiere a título gratuito todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder sobre la citada fracción de terreno, obligándose además a iniciar la acción por título supletorio, comprensiva del total de la propiedad que poseía pública y pacíficamente desde hacían más de 20 años.

Expresa que los gastos de ese proceso serían asumidos por ambas partes por igual; que el actor se comprometía a retirarse del inmueble; la demandada a permitirle el libre ingreso a la fracción de terreno para construir su vivienda y que al momento de obtener el título supletorio debía escriturarle la fracción.

Argumenta que con fecha 21 de octubre de 2016 le remitió a la demandada una carta documento por la que la emplazó a cumplir lo convenido, la cual no fue respondida.

Funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 30/34, comparece el Dr. L.H.M., por la Sra. P.A.C., contesta la demanda interpuesta en su contra y reconviene solicitando la resolución de contrato.

Sostiene que la Sra. C. mantuvo una relación con el Sr. L. por aproximadamente cuatro años, la cual estuvo lejos de desenvolverse de forma normal, sino que existieron numerosas situaciones de discordia y diferencias, principalmente por el carácter agresivo del actor que no tenía un trabajo estable y se aprovechaba de la demandada, viviendo con ella sin asumir ningún gasto.

Alega que la Sra. C. vive en ese inmueble desde hacen más de 40 años, pero que por distintas razones no podía terminar la relación con el Sr. L., a pesar de habérselo planteado en innumerables oportunidades.

Indica que la Sra. C., en un estado de indefensión, viuda, con cuatro hijos, una de ellas menor, fue condicionada por el actor para la firma de un convenio por el cual le cedía parte de la propiedad a cambio de retirarse del domicilio y hacerse cargo de los gastos que implicara el proceso de título supletorio.

Afirma que la Sra. C. firmó ese acuerdo en contra de su voluntad, sin poder actuar con cuidado y previsión.

Agrega que el Sr. L. se retiró de la vivienda en junio de 2010 y que la Sra. C. inició el proceso del título supletorio que tramitó por autos n° 87018, ante el 15° Juzgado en lo Civil, Comercial y M., asumiendo personalmente todos los gastos del juicio, que totalizaron la suma de $151.100, más los que surjan de los expedientes que tramitan ante la Municipalidad de Las Heras e intereses, sin que aquel se hubiera preocupado por su estado, sino solo por recuperar unos arcos y caños que había dejado en el inmueble, lo cual le fue requerido por carta documento.

Expresa que en el momento de entregarle esas cosas, la Sra. C. le reclamó el pago de los gastos del juicio de título supletorio, obteniendo por respuesta que no le interesaba el terreno y que no iba a pagar nada, por lo que consintió la conclusión del acuerdo.

Concluye que el Sr. L. nunca tuvo la intención de cumplir con su obligación y que solo intenta aprovecharse de la Sra. C., constituyendo la conducta de aquel un incumplimiento de tal gravedad que implica que el acuerdo está resuelto.

Funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 43/45 el Sr. J.A.L., por su derecho, contesta el traslado referido a la reconvención articulada por la Sra. P.A.C. y solicita su rechazo, con costas.

Luego de las negativas generales y particulares, afirma que el relato de violencia esgrimido por la Sra. C. no tiene sustento legal y resulta increíble.

Desconoce que la demandada reconviniente no haya firmado el contrato voluntariamente.

Rechaza que los gastos y honorarios que le reclama la Sra. C. sean los que realmente él debe abonar y que los comprobantes de los mismos acompañados como prueba, son simples recibos que no cumplen los requisitos dispuestos por la AFIP y ATM.

Reitera que al demandar ofreció cumplir con sus obligaciones y que la demandada nunca le comunicó de manera fehaciente o de forma oral, la resolución del contrato.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 59 consta la celebración de la Audiencia Inicial en la que se resolvió acerca de la admisión y sustanciación de las pruebas ofrecidas por las partes.

II- LA SENTENCIA RECURRIDA:

Sostiene que no resultan ser hechos controvertidos que la Sra. C. era quien detentaba, desde antigua data, la posesión del inmueble sito en calle M.T.N.° 1.110, La Cieneguita, Departamento Las Heras, inscripto en el Registro de la Propiedad al N° 32.612, fs. 101, T° 51 “B” de Las Heras, por lo que fue ella quien demandó y le fue judicialmente reconocida la propiedad mediante un título supletorio que tramitó por autos n° 87.018, originario del 15° Juzgado Civil; que por aproximadamente cuatro años el aquí actor y la demandada mantuvieron una relación convivencial que tenía por domicilio la vivienda erigida en el inmueble de esta última, del cual el Sr. L., conforme a los términos de la cláusula cuarta del convenio, tras su firma, se comprometió a retirarse con sus pertenencias personales y que al margen de los confusos términos del convenio suscripto por las partes, la sola inserción de esa cláusula denota la existencia de una situación conflictiva entre las partes al tiempo de su celebración, ya que de otro modo no se entiende como la Sra. C. comprometía una fracción significativa del inmueble (más de una cuarta parte) a favor del Sr. L. y, simultáneamente, este seobligaba a retirarse del domicilio que habitaba, situación de la que además dan cuenta los testigos (fs. 71/73).

Agrega que sea que se trate de una cesión gratuita de derechos y acciones (cláusula primera) con cargo (cláusula tercera) o que la asunción de la mitad de los gastos del proceso de título supletorio importen el precio de una compraventa (cláusula sexta), igualmente resulta manifiesta la desproporción entre las prestaciones asumidas por las partes.

Añade que conforme a la tasación practicada por el M.F.S. (fs. 82), la fracción de terreno objeto de la demanda tiene un valor sugerido de venta de $599.244, mientras que los gastos del título supletorio, conforme los recibos que la demandada adjuntó con su responde, ascienden a la suma de $151.100, de los cuales el actor debió abonar la mitad, es decir, $75.550 y que no obstante que este último los objeta por excesivos, aduciendo que los honorarios no fueron regulados judicialmente y los recibos no han sido emitidos en legal forma, mientras menor sea esa suma, mayor será la desproporción existente entre las prestaciones.

Expresa que la existencia de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación impone examinar el caso desde la óptica de la lesión subjetiva introducida por el art. 954 del C.C.. y contemplada en el art. 332 del CCCN, lo cual no importa dirimir la contienda fuera de los límites en que quedó trabada la litis, ya que la accionada, en su responde, adujo que por la relación conflictiva que mantenía con el Sr. L., para que este se retirara del hogar, se vio obligada a firmar el acuerdo contra su voluntad, no pudiendo actuar con cuidado y prevención y el actor, al contestar el traslado de la reconvención, tuvo oportunidad suficiente para contradecir tales asertos.

Argumenta que la legislación presume, salvo prueba en contrario, que existe explotación en el caso notable desproporción de las prestaciones y que en este caso ello resulta tan notable que la nulidad del convenio puede incluso declararse conforme a las previsiones del art. 953 del C.C.., vigente a la fecha de la celebración y por los arts. 279, 958 y 1004 del actual Código Civil y Comercial, citando doctrina en apoyo de la posibilidad de cuestionar la validez del convenio por vía de excepción.

Concluye en que, amén de la procedencia o no de la resolución contractual formulada por la Sra. C. por vía de la reconvención, la demanda debe ser desestimada por la existencia del vicio de lesión, con costas al actor.

III- LA EXPRESION DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACION:

En la expresión de agravios de fs. 114/119, el Dr. C.R.C., por el actor J.A.L., menciona que la sentencia le causa agravio porque no está basada en hechos reales probados, se aparta de la ley y resulta contradictoria en sus fundamentos.

Señala, como primer agravio, que no queda claro el proceso lógico del razonamiento que lleva al J. a considerar que por el hecho de existir una relación de convivencia el contrato sea lesivo.

Aduce...

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