Sentencia nº 53456 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Octubre de 2019

PonenteFERRER - LEIVA - ABALOS
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - RESPONSABILIDAD SUBJETIVA - COMODATO - DAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 127

CUIJ: 13-03846967-8( (010304-53456))

RAMOS R.R. C/ MEZZENASCO SERGIO GABRIEL P/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*103889953*

En la ciudad de M. a un día del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de A.aciones en lo C.il, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autosN° 251.923/53.456, caratulados“RAMOS R.R. C/ MEZZENASCO SERGIO GABRIEL P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, originarios del 4° Juzgado C.il, Comercial y M. de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fs. 107 por la actora R.R.R. en contra de la sentencia de fs. 105/106.

Practicado a fs. 126 el sorteo establecido por el art. 140 del Código Procesal C.il, se determinó el siguiente orden de votación: F., L. y Á..

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta, el Dr. C.A.F. dijo:

I- PLATAFORMA FÁCTICA :

Afs. 29/33 se presenta el Dr. M.M., por la Sra. R.R.R., promueve acción por daños y perjuicios en contra del Sr. S.G.M. y solicita se lo condene al pago de $237.018 o lo que surja de la pruebas a rendirse, más intereses y costas.

Relata que el 15 de diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 08:30hs., vecinos y transeúntes ocasionales que pasaban frente al Minimarket que explota la actora en el inmueble sito en Av. S.M. N° 68 de la Ciudad de M., advirtieron que salía humo del interior, por lo que dieron aviso a las autoridades policiales, ya que el mismo se encontraba cerrado.

Señala que ante ello concurre el móvil policial n° 2467 que da aviso al personal del Cuerpo de Bomberos, arribando el móvil n° 2008, quienes proceden a romper las puertas de vidrio con el fin de lograr ingresar al local comercial y extinguir el fuego, lo cual finalmente logran.

Sostiene que ese personal de Bomberos fue el que indicó, en ese momento, que el fuego se había producido por un corto circuito en una heladera del lugar y que debido a que no saltó la térmica comenzó un incendio desde la heladera hacia el interior del negocio.

Hace alusión a la denuncia policial efectuada por la actora de los hechos antes narrados y a las conclusiones a las que arriba el informe n° 2869/13 elaborado por el personal del Cuartel Central Operativo de Bomberos, el que determina como causa del siniestro el recalentamiento del tendido eléctrico de una heladera mostrador.

Concluye en que no existiendo otras heladeras en el negocio que las comodatadas por la demandada, es claro que la causa del incendio se ubica en el mal funcionamiento y estado de la heladera del demandado, por sí y como dueño de la marca “Charlytos”, por lo que es este quien debe responder por los daños ocasionados a la actora.

Se refiere a los daños que reclama y estima sus montos.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 51/54, comparece el Dr. R.Á.Z., por el Sr. S.G.M., contesta la demanda interpuesta en su contra y solicita su rechazo, con costas.

Reconoce la entrega de una heladera en comodato, pero niega que la misma tuviera alguna falla y/o desperfecto en el motor; que entre las partes se haya celebrado y/o renovado algún nuevo comodato de heladera durante el año 2013; que el local tuviera algún dispositivo interruptor diferencial a la entrada de la red eléctrica; que el local tuviera la instalación eléctrica en condiciones de soportar una sobrecarga de tensión; que no existieran otras heladeras dentro del local; la heladera de “Charlytos” haya sido entregada en mal estado o tuviera vicios ocultos o que estos hayan sido ocultados por el demandado; que la heladera comodatada sea de tipo mostrador como la que ocasionó el incendio y que el incendio haya provocado los daños cuya indemnización se le reclaman.

Señala que es el mismo informe del Cuerpo de Bomberos, mencionado por la actora para fundar su demanda, el que demuestra que el incendio se provocó por una falla en una heladera mostrador, distinta a la entregada en comodato.

Afirma que, además, no se cumplen con los presupuestos indispensables para responsabilizar al comodante por los perjuicios provocados por la cosa dada en comodato, esto es, el efectivo ocultamiento del comodante al comodatario de los vicios que ocasionaron el daño.

Agrega, en ese sentido, que la entrega de la...

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