Sentencia nº 94978 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Octubre de 2019
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C- 094.978/17, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: L.C.E. y otros c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que a fojas 34/43 se presenta el Dr. A.M., en representación de C.E.L., E.M.P., O.A.A., y E.M. a mérito de las copias juramentadas de Poder General para Juicios obrantes a fojas 02/09, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.
Pretende concretamente se revoquen los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 3567-E-2017; Nº 3807-S-2017; Nº 3736-S-2017; Nº 3742-S-2017 en cuanto rechazan los recursos jerárquicos interpuesto por su parte, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago a la Sra. C.E.L. de las diferencias salariales que surgen de categoría 15 (Ley Nº 3161) desde el 01/08/12; a la Sra. M.E.P. de las diferencias salariales que surgen de la categoría 07 (Ley Nº 3161) desde el 01/07/04; al Sr. O.A.A. las diferencias salariales que surgen de la categoría 09 (Ley Nº 3161) desde el 01/07/04 y categoría 22 desde el 01/08/12 y a la Sra. E.M. de las diferencias salariales que surgen de categoría 13 (Ley Nº 3161) desde el 01/07/04, con más intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.
Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5.251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.
Pide eximición de tasa de justicia (Capítulo III); formula recusación (Capítulo IV); peticiona además se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).
Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego la...
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