Sentencia nº 15425 de Superior Tribunal de Justicia, 23 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos N° 4, F° 879/881, N° 205). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, la S. I - Civil y Comercial y de Familia - del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de F., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-15.425/19, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-272.567/2012 (Tribunal de Familia -S. II- Vocalía 5) Incidente de Ejecución de Sentencia: C., L. V. c/ V., C.A.

El Dr. Jenefes dijo:

La S. Segunda del Tribunal de Familia, en sentencia de fecha 13 de diciembre del 2018 resolvió, rechazar el reclamo ante el Tribunal en pleno interpuesto por el Dr. C.A.V., por sus propios derechos, confirmándose en todos sus términos, el proveído de fecha 1 de noviembre del 2018.

Para así resolver consideró, que el citado letrado, por sus propios derechos, dedujo reclamo ante el Tribunal en pleno en contra de la providencia de Presidencia de Trámite de fecha 1 de noviembre del 2018 (obrante a fs. 342) en la cual se dispuso, oficiar al Registro de Deudores Morosos a fin de que se inscriba al Sr. C.A.V. como deudor moroso atento a que, en el Expte. Nº B-272.567/12 caratulado: “Ejecución de Sentencia: C., L. c/ V., A. se dictó sentencia condenándolo al pago de alimentos.

Sostuvo que en la causa, la actora promovió ejecución y la S. en pleno dictó sentencia en fecha 14 de abril del 2014 mandando llevar adelante la ejecución de alimentos adeudados por la suma de $ 27.815 en contra del progenitor, Sr. C.A.V., sentencia que se encuentra firme a la fecha. Asimismo que se practicó y aprobó la planilla de liquidación y dado, que no se pudo efectivizar el pago del monto de la ejecución, se ordenó trabar embargo sobre los honorarios que tuviera a percibir el citado profesional en los procesos judiciales en los que intervenga. Ponderó además, que la deuda de este juicio a la fecha se encuentra impaga.

Conforme lo señalado, advirtió la S. sentenciante, que se reunían los requisitos exigidos por la Acordada 4/18 del Superior Tribunal de Justicia para ordenar la inscripción del deudor alimentario en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) que se creó a tal efecto y cuya finalidad es –precisamente- vencer la contumacia de quien adeuda cuotas alimentarias, contribuyendo a la protección de los acreedores de esos alimentos, inscripción...

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