Sentencia nº 145930 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 1 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

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Autos y Vistos:

Las constancias de este expediente Nº C-145.930/19 caratulado: “Incidente de suspensión de suspensión de los efectos del acto administrativo: Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio S.R.L. c/ Estado Provincial – Ministerio de Hacienda y Finanzas”, y

Considerando:

Que en lo que aquí interesa, a fojas 31/32 se presenta la Dra. M.R.J.L., en representación de la Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio S.R.L., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/04, y solicita se disponga la suspensión de los efectos del acto que impugna -Resolución Nº 1115-HF-19- dictada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Que al reseñar antecedentes refiere que la Dirección Provincial de Rentas efectuó una determinación de oficio de ajuste sobre ingresos brutos, utilizando una alícuota del 2,5% por los períodos 2011 y 2012, del 3% por el año 2013 y de 3,5% por el período fiscal 2014, impugnando su parte la alícuota utilizada por cuanto el servicio que presta no es interjurisdiccional, y corresponde aplicar la alícuota del 1,6%.

Que rechazado el planteo, se interpuso el recurso jerárquico ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, expidiéndose por resolución cuyos efectos solicita se suspenda. Agrega que dedujo recurso contencioso administrativo ante este Tribunal.

Ofrece prueba,

En su argumentación, señala que el presente pedido encuentra fundamento en las disposiciones del artículo 243 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando abusivo el cumplimiento efectivo de la resolución que se impugna mientras tramita el proceso principal, puesto que significa afectar el pago de sumas considerables de dinero a una deuda que carece de real sustento jurídico.

Que de no admitirse esta medida, su parte no podría acceder a los subsidios que otorga el Estado Provincial.

Por último peticiona.

Conferido traslado, se presenta la Dra. M.F.B., en representación del Estado Provincial, conforme copia juramentada de Poder General para Juicios que rola a fojas 49/51, oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y cinco en particular, dice de la ausencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida articulada.

Que en cuanto a la verosimilitud del derecho, tras referir a los antecedentes que dieron lugar a la promoción del proceso principal y el presente incidente, señala que el servicio público de pasajeros que presta la Empresa General Savio S.R.L. es...

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