Sentencia nº 16280 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

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VISTO:

Este Expediente Nº C-016.280/13, caratulado: “Riesgo de trabajo – ORTEGA, H.A. c/ PROVINCIA ART S.A.”.; y

RESULTA:

  1. Por Sentencia de fecha 29 de agosto de 2018 obrante a fs. 247/252 de autos, se hace lugar parcialmente a la demanda promovida por el Señor H.A.O. en contra de Provincia ART S.A. y se condena a ésta a abonar al primero la suma de Pesos Trescientos Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco con 32/100 ($ 305.495,32), en concepto de indemnización del art. 14, ap. 2do. inciso a) de la ley 24.557, por accidente in itinere ocurrido el 13/07/2013; la misma fue recurrida ante nuestro Superior Tribunal de Justicia por la parte actora; siendo admitido el recurso que promoviera el D.C.A.M. (Expediente LA-15083/18 LA 4 Nº de Registro 132), resolviendo el Superior, revocar parcialmente la sentencia de fecha veintinueve de agosto de 2018, sólo en lo que al grado de incapacidad se refiere, remitiendo nuevamente los autos al Tribunal de origen a fin que procedamos a fijar nuevo porcentaje de incapacidad incluyendo la afección en la columna que presenta el actor, debiéndonos expedir nuevamente sobre los factores de ponderación y fijar nuevo monto indemnizatorio.

Firme la aludida sentencia, los autos son devueltos a ésta Sala a tales efectos; y

CONSIDERANDO:

Recibido los autos por ésta Sala I del Tribunal del Trabajo, determinaremos nuevo grado de incapacidad del trabajador teniendo en cuenta, aquellas consecuencias ya consideradas en la sentencia con sus respectivos porcentaje incapacidad, a los cuáles habrá que adicionarle la afección de la columna y establecer el nuevo porcentaje total de incapacidad conforme lo dispuesto por el Decreto 659/96 Anexo I “Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales”, “Factores de Ponderación” y “Criterios de Utilización de las Tablas de Incapacidad Laboral”.

Rodilla Derecha: 25%

RVAN (20% s/ capacidad restante) 15%

C. Lumbosacra (19% s/ capacidad restante) 11,4%

C. Cervical (13% s/ capacidad restante) 6,31%

Total: 57,71%

Factores de Ponderación:

Dificultad para Tareas Habituales (20%) 11,54%

Recalificación – Si Amerita (10%) 5,77%

Edad (1%) 1%___

18,31

Tal como ya lo hemos expresado en anteriores oportunidades, los factores de ponderación no se incorporan mediante una suma lineal sino que es mediante la fórmula “(1+x%)”, la que se aplicará “una vez determinados los valores de cada uno de los factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí...

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