Sentencia nº 136526 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2019
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-136.526/2019, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EXPTE. B- 238168/10: RAMOS, E.Z.Y.Q.C., RENE ANTONIA C/ CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, y
CONSIDERANDO:
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Que, a fs. 11/13 se presenta el Dr. R.A.Q.C. en representación de la Sra. E.Z. RAMOS promoviendo incidente de ejecución de sentencia en contra de CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Persigue el cobro de la suma de un millón setenta y cuatro mil ochocientos setenta pesos con veinte centavos ($ 1.074.870,20.-), comprensivo de intereses de capital, intereses por honorarios, honorarios e intereses por tal concepto, gastos y costas, más los intereses correspondientes hasta su efectivo pago.
Fundamenta su pretensión manifestando que si bien la demandada efectuó pagos respecto al monto de condena y los honorarios que fueran establecidos en la sentencia emitida el 14 de julio de 2017, estos fueron parciales y no llegaron a cancelar los intereses adeudados conforme la planilla de liquidación obrante a fs. 363 aprobada a fs. 381, como así tampoco los honorarios regulados en el Expte. CF-14027 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expt. B-238168/2010 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala III- Vocalía 8 Ordinario por daños y perjuicios” por el Superior Tribunal de Justicia al confirmar la sentencia emitida por esta Cámara el 13 de agosto de 2018.
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Corrida vista a la accionada de la ejecución impetrada y la planilla de liquidación que la acompaña, compareció a contestarla en su representación el Dr. L.F.C. a fs. 22 e impugnó la misma aduciendo un incorrecto cálculo de intereses en tanto la actora los aplica desde la fecha del decreto que la aprueba y no desde su notificación. P. aparte, opone excepción de inhabilidad de título por considerar que dicho instrumento carece de la idoneidad propia que caracteriza el título ejecutivo.
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Traídos los autos para resolver, corresponde sin más pronunciarnos.
La excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada no puede prosperar.
En primer término porque la defensa planteada no se encuentra entre las taxativamente previstas en el artículo 462 del C.P.C.; no obstante, diremos que tanto el art 492 y 505 de nuestra norma de rito expresamente imponen la confección de planilla de liquidación a los fines de la correcta extracción de los fondos afectados al pago del crédito comprensivo de capital, honorarios y costas; y claro es que esta actuación...
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