Sentencia nº 15663 de Superior Tribunal de Justicia, 18 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 409/410, Nº 112). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días de septiembre de dos mil diecinueve, los señores Jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M.d.C., L.N.L.G. y por habilitación el doctor F.F.O., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº PE-15.663/19 caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº 1.142/2018 (Tribunal en lo Criminal Nº 1 - Vocalía 2) E.P., C.P. HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL VINCULO Y POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA Y EN COAUTORIA. TILCARA”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

Ante el planteo de la defensa a fs. 877/878 vta., el Tribunal en lo Criminal Nº 1 a fs. 897/898 rechazó la observación, desglose y devolución del informe producido por la doctora M.S., obrante a fs. 870/875, por resultar ajustado a derecho.

Para fallar en ese sentido consideró que no se mencionó específicamente cuál fue el derecho de defensa vulnerado o el derecho que se dejó de usar.

Por otra parte manifestó que el requisito de interés jurídico no debía declararse con el sólo beneficio de la ley. Que el propósito de hacer cumplir un requisito procesal, por un rigorismo formal, no podía operar, ya que el acto cumplió el fin para el que fue dictado sin menoscabar garantías constitucionales.

En definitiva entendió que el acto procesal atacado no quebrantó el derecho de defensa en juicio ni violentó garantías constitucionales del debido proceso.

En contra del mencionado pronunciamiento, la doctora M.F.Q., Defensora Oficial del Ministerio Público de la Defensa Penal, a cargo de la Defensoría Penal Nº 4 en el ejercicio de la defensa técnica de la señora C.E.P. interpuso recurso de inconstitucionalidad.

Sostiene que la resolución atacada carece de fundamentación suficiente y causa un perjuicio irreparable por ser contradictoria con lo resuelto a fs. 833/835 cuando dispuso librar un oficio al Departamento Médico del Poder Judicial a los fines de que se designe un médico legista, se reciba del cargo y realice la pericia solicitada por su parte. Manifiesta que dicha situación no se cumplió, que no se siguieron los pasos procesales que establece el Código Procesal Penal.

Expone que la prueba no solo fue realizada sin control alguno, sino también, sin cumplir con lo que el propio tribunal ordenó.

Menciona que la falta de notificación de quién estaría a cargo de la pericia, vedó la...

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