Sentencia nº 53796 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 24 de Septiembre de 2019
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
VISTAS:
Las constancias del expediente N.. B-53796/00, caratulado:
QUIEBRA: ANAUATI SRL
, y;
CONSIDERANDO:
Que, llegan los obrados de referencia a fin de resolver la
cuestión suscitada con motivo del oficio (fs. 3923) que fuera
remitido por el Vocal de la Sala IV de la Cámara Civil y
Comercial del Centro Judicial de San Pedro, Dr. HORACIO J.
MACEDO MORESI, en donde pone en conocimiento del suscripto
convenios y cesiones de créditos litigiosos acaecidos en la
causa que se tramita bajo su Presidencia caratulada: A-
017365/02 “Ordinario por cobro de dinero/pesos: ANAUATI SRL Y
ANAUATI L.G. Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR
GENERAL SAN M..-
Luego de un pormenorizado informe de la actuaria Dra. MARIA
SILVIA MOLINA, se solicitó al síndico actuante que emita
opinión al respecto (fs. 3926/3929 y vta.), lo que fue
cumplido por el CPN ANIBAL ESTEBAN JARMA a fs. 3942/3943 y
3961.-
Posteriormente a fs. 3962 se corrió vista de las
mencionadas actuaciones al letrado de la fallida, Dr. ANGEL
ALBERTO LAMAS, a fin de que ejerza el derecho que le asiste,
cuya notificación por cédula rola a fs. 3965, habiendo
insistido al respecto mediante providencia de fs. 4002,
notificada según consta a fs. 4006, vista que fuera evacuada
a fs. 4026 y vta.-
Sobrellevados los pormenores ocasionados por la renuncia
del síndico CPN ANIBAL JARMA y habiendo asumido la nueva
Síndica designada CPN G.E.V., corresponde
tratar el asunto suscitado en forma previa a la continuación
del trámite falencial.-
En dicha tarea, considero necesario circunscribir la
cuestión en examen, la cual se centra en determinar si las
cesiones y/o convenios a los que hace mención el Vocal MACEDO
MORESI en su oficio deben ser declaradas inoponibles a los
acreedores del presente proceso falencial, sea que su
declaración deba realizarse de pleno derecho (Art. 118 LCQ)
o, en su caso, se torne obligado activar el procedimiento
normado por los Arts. 119, 120 y ccs. de la LCQ.-
Circunscripto el tema central de este decisorio, paso
también a delimitar su plataforma fáctica, para lo cual
resulta de gran utilidad el concienzudo informe actuarial de
fs. 3926/3929 y vta., al que me remito, en donde la
S.retaria a cargo realizó en forma detallada un listado de
las cesiones que constan en los autos A-017365/02,
caratulados: “Ordinario por cobro de pesos: A. SRL y
A., L.G. y otro c/ Municipalidad de Libertador
General S.M.”.-
No obstante, paso a resumir sus puntos centrales, a saber:
1.- Cesiones realizadas por el Sr. L.G.A.: a) a
favor de A.J.S. e I.G.M., del
18/06/2004, por la suma de $70.000, fs. 152/153, EPN 115); b)
a favor del Sr. H.E.M., del 19/08/2004, por la suma
de $ 201.259,80, fs.134 (Audiencia); c) convenio de
retribución a resultado celebrado con el Dr. D.Z. y
los actores (ambos), del 28/01/2003, presentado el día
04/08/2004, por el 15% de todo lo que se perciba en concepto
de retribución profesional.-
2.- Cesiones realizadas en nombre de A. S.R.L.: a) a
favor de H.E.M., del 29/04/2005, por la suma de
$70.000, fs. 181 (E.P. Nº 145); b) a favor del CPN ANIBAL
ESTEBAN JARMA y del Dr. H.B., convenio de fecha
20/05/2005, homologado el 07/06/2005, fs. 187/190; c) a favor
del Dr. N.E.Y., del 06/07/2005, por la
suma de $17.600, con más los intereses a contar desde el
13/12/2004 y hasta el efectivo pago del crédito, fs. 211/213,
EP Nº 92; d) a favor de FERNANDO QUISPE y MARIA CISTINA
ALMIRON (cónyuges entre sí), representados por el Dr. NICOLAS
ENRIQUE YANICELLI (h), del 06/07/2005, por la suma de
$70.000, con más los intereses a contar desde el 13/12/2004 y
hasta el efectivo pago del crédito, fs. 214/216, EP Nº 93, e)
convenio de retribución a resultado celebrado con el Dr.
D.Z. y los actores (ambos), del 28/01/2003, presentado
el día 04/08/2004, por el 15% de todo lo que se perciba en
concepto de retribución profesional.-
3.- Cesiones dejadas sin efecto: a) a favor del CPN MARCOS
ENRIQUE CALACHI, del 12/11/2005, por la suma de
$1.040.000,00, fs. 218 (audiencia del 12/11/2005). Al
respecto a fs. 390/391 rola copia simple de nota remitida por
el cesionario a ANAUATI S.R.L. dando por consentida la
rescisión del contrato de honorarios profesionales celebrado
en fecha 02/11/2005, quedando sin efecto la cesión efectuada.
Dicha documentación fue adjuntada por el Dr. D.Z.,
quien alude a fs. 392 que la cesión formulada a fs. 218 de
dichos obrados quedó sin efecto alguno en virtud de la
rescisión del contrato existente entre el C.P.N. MARCOS E.
CALCHI y ANAUATI S.R.L.-
Por otro lado, y ya de vuelta en estos autos, es dable
tener en cuenta que esta quiebra es de las denominadas
indirectas, ello con motivo de la conversión del proceso
preventivo originario en uno liquidativo, a consecuencia del
fracaso de aquel (Art. 77 inc. 1º LCQ). Así las cosas, la
resolución por la que se declaró la quiebra de A. SRL
data del 16 de marzo de 2010, la que luce a fs. 2253/2255, y
el Informe General rola a fs. 3033/3043, en donde se
determinó como época en que se produjo la cesión de pagos de
la fallida en marzo de 1999, más precisamente el 15 de marzo
de dicho año.-
En tal contexto, adelantando mi criterio, considero que, en
relación a las citadas cesiones, me hallo totalmente vedado
de activar cualquiera de las acciones de recomposición
patrimonial (Arts. 118, 119 y ccs. de la LCQ) a consecuencia
de que las mismas se encuentran caducas (Art. 124 de la LCQ).-
Arribo a dicha conclusión siendo que trazando la línea
temporal pertinente, en base a los antecedentes mencionados,
surge que el plazo de tres (3) años dispuesto por el recién
aludido artículo acaeció el 16 de marzo de 2013, siendo que
dicho día fue sábado, a más tardar tal plazo feneció dentro
de las dos primeras horas hábiles del lunes 18 de marzo de
2013, por lo que la caducidad aludida ha operado a estas
datas, encontrándonos a nueve años y seis meses del hito
temporal fijado por la sentencia de quiebra.-
Sobre el tema es dable tener presente que “el plazo es de
caducidad –...
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