Sentencia nº 45481 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los señores J.R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C- 045.481/15, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: V.C. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

La Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que a fojas 09/16 se presenta el Dr. A.M., en representación de la Sra. C.V. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7767-S-2015 en cuanto rechaza el recurso jerárquico intentado por su parte, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de las diferencias salariales adeudadas como Jefa de la Sección L. y R. según resolución Nº 674/98 desde el 12/06/98, con más los intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-. Asimismo en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5.251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.

F. recusación; peticiona además eximición de tasa de justicia y se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que la actora es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital H.Q. desde el mes de enero de 1975 y hasta la fecha.

Que en fecha 12/06/98 se dictó la resolución Nº 674 por medio de la cual se le asigna a la Sra. V. funciones como Jefa de Sección L. y R..

Que a la resolución no se le otorgó el trámite establecido por las leyes provinciales Nº 4376 y 4915, su reglamentación y resolución Nº 1593 R/G-96 del Tribunal de Cuentas y que tampoco se produjo el pago del adicional por la jefatura correspondiente con más los intereses pertinentes ni se realizaron los aportes previsionales.

Cita antecedentes, y destaca finalmente que, el recurso jerárquico ante el Gobernador de la Provincia culmina con el Decreto Nº 7767-S-2015 por el cual se rechaza el reconocimiento y pago del adicional adeudado.

En Capítulo IX.- Motivación da fundamentos, dice de la violación del principio de legalidad del decreto puesto en crisis; de la violación del derecho de igual remuneración por igual tarea y derecho de propiedad; de la violación del derecho a la igualdad, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Por último ofrece prueba; cita derecho y peticiona.

Integrado el Tribunal, y previo dictamen fiscal (fojas 21 vuelta y 22), se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre el Dr. D.S.A. según copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 27/28, con el patrocinio letrado de la Dra. N.E.S., oponiéndose a...

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