Sentencia nº 45481 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2019
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los señores J.R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C- 045.481/15, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: V.C. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
La Dra. F. dijo:
Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que a fojas 09/16 se presenta el Dr. A.M., en representación de la Sra. C.V. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.
Pretende concretamente se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7767-S-2015 en cuanto rechaza el recurso jerárquico intentado por su parte, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de las diferencias salariales adeudadas como Jefa de la Sección L. y R. según resolución Nº 674/98 desde el 12/06/98, con más los intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.
Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-. Asimismo en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5.251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.
F. recusación; peticiona además eximición de tasa de justicia y se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).
Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que la actora es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital H.Q. desde el mes de enero de 1975 y hasta la fecha.
Que en fecha 12/06/98 se dictó la resolución Nº 674 por medio de la cual se le asigna a la Sra. V. funciones como Jefa de Sección L. y R..
Que a la resolución no se le otorgó el trámite establecido por las leyes provinciales Nº 4376 y 4915, su reglamentación y resolución Nº 1593 R/G-96 del Tribunal de Cuentas y que tampoco se produjo el pago del adicional por la jefatura correspondiente con más los intereses pertinentes ni se realizaron los aportes previsionales.
Cita antecedentes, y destaca finalmente que, el recurso jerárquico ante el Gobernador de la Provincia culmina con el Decreto Nº 7767-S-2015 por el cual se rechaza el reconocimiento y pago del adicional adeudado.
En Capítulo IX.- Motivación da fundamentos, dice de la violación del principio de legalidad del decreto puesto en crisis; de la violación del derecho de igual remuneración por igual tarea y derecho de propiedad; de la violación del derecho a la igualdad, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.
Por último ofrece prueba; cita derecho y peticiona.
Integrado el Tribunal, y previo dictamen fiscal (fojas 21 vuelta y 22), se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre el Dr. D.S.A. según copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 27/28, con el patrocinio letrado de la Dra. N.E.S., oponiéndose a...
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