Sentencia nº 126 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 18 de Septiembre de 2019

PonenteFERRER - POLITINO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaPERSONERIA - REPRESENTACION PROCESAL - ACREDITACION DE LA PERSONERIA - FALTA DE PERSONERIA - DESGLOSE

Fs. 164

Nº2249/18/2F- 126/19

``VAZQUEZ RAQUEL HAYDEE CONTRA BECERRA JUAN ANTONIO POR EJECUCION

M., 18de Septiembre de 2019.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

1) A fs.152 el Sr. J.A.B. recurso de reposición contra el decretode fs.151, que ordena el desglose de lapresentación de fs. 142/145,por no haberse acreditado la personería invocada porla letrada que alegócomparecer por elapelante,dentro del plazo del art. 29 del C.P.C.C.yT.

Explica queno se había enterado que le faltaba acompañar la ratificación pertinentey que,cuando compulsóla lista diaria, creyóque la exigencia de la acreditación de personería estaba dirigida a la contraria,ya quenotuvo ninguna notificación en su casilla electrónica. Agrega que no pudo compulsar el expediente yque dejóla ratificación por si había sido un error suyo.

Señala que la contraria pidióel desglose el mismo día queagrególa ratificación, por lo que el desglose es una cuestión de criterio y no de exigencia legal.

Expresa que,además,no hay razones de urgencia para procedereldesglose.

2) Corrido el traslado correspondiente, a fs.155/157la apeladacontesta y solicita el rechazo de la reposición, por los fundamentos que expone, a los que se remite en honor a la brevedad.

3) L. del recurso de reposición previsto por el art. 131 del C.P.C.C.yT. es lograr la revocación de un pronunciamiento que se estima injusto por errores en la aplicación de normas jurídicas o en la apreciación de los hechos; comprende, también, la nulidad que afecte a las resoluciones recurribles por esta vía (art. 131 inc. Vi del C.P.C.C.yT.).

El recursode reposición, según criterio reiterado de las Cámaras Civiles de nuestra provincia, sólo es admisible en la alzada respecto de resoluciones de mero trámite que, por su naturaleza y efectos, no tienen carácter definitivo.

Con este criterio se ha resuelto que ``en la Alzada el recurso de reposición sólo procede contra las providencias simples dictadas por el presidente de la Cámara que tienen por fin sustanciar y dirigir el proceso. En cualquier otro supuesto corresponden los recursos extraordinarios ante el Superior, desde que las resoluciones de la Cámara revisten el carácter de definitivas, estándole vedado reverlas(Primera Cámara de Apelaciones, expte. N°14148, ``ESCRITOS SUELTOS BANCO DE LOS ANDES QUIEBRA, 27/09/1999, L.A. 157-078).

También se ha dicho que ``no procede el recurso de reposición en contra de las decisiones de Cámara porque las mismas revisten el carácter de decisiones...

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