Sentencia nº 125651 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 19 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los D.R.A.F. y D.J.C. vieron el Expediente Nº C-125.651/18 caratulado: “Contencioso administrativo de plena jurisdicción: S.C.A. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy” debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, a fojas 15/17 se presenta el Dr. M.E. en representación del Sr. C.A.S., quién solicita personería de urgencia en los términos del artículo 60 de C.P.C., y deduce recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Pretende concretamente se deje sin efecto el Decreto Nº 2017-18-040, de fecha 24/09/18, en virtud del cual se dispuso la inhabilitación en forma permanente para desempeñarse como titular y/o chofer auxiliar y/o apoderado o cualquier otro vinculo relacionado con el transporte público de pasajeros y todo tipo de transporte dentro del ejido Municipal de San Salvador de Jujuy

Asimismo solicita la reserva de las actuaciones en Secretaría hasta tanto su parte amplíe la demanda y solicite su traslado, lo que se provee en fecha 12/11/18, otorgándosele un plazo de 30 días a los fines de acreditar mandato y reservando las actuaciones en Secretaría, teniendo en consideración el plazo establecido en el artículo 67 del Código Contencioso Administrativo.

En estas condiciones, es posible observar que las presentes actuaciones se mantuvieron en un estado de parálisis desde la fecha de notificación del proveído que dispone la reserva de las mismas -20/11/18-, y hasta esta oportunidad, sin que la actora haya realizado acto alguno tendiente a su prosecución, quedando de esa manera claramente configurados los supuestos que dan por operada la caducidad de la instancia: el ostensible desinterés del actor y la necesidad de evitar que los procesos perduren indefinidamente, extremos que tornan procedente la declaración de caducidad.

Sobre el particular, he de reiterar aquí que este instituto se apoya en dos supuestos: a) el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando la prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia; y b) la presunción tácita de abandono por parte del accionante (L.A. Nº 38 Nº 54).

Sin lugar a dudas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR