Sentencia nº 13-04073057-9 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Septiembre de 2019

PonenteMARQUEZ LAMENA - COLOTTO - AMBROSIN
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑO MORAL - CONSECUENCIAS EXTRAPATRIMONIALES - INDEMNIZACION - SATISFACCIONES COMPENSATORIAS - SUMAS DE DINERO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 406CUIJ: 13-04073057-9( (010303-53410))

VANGIERI OSCAR GERARDO C/ SANCHEZ KEVIN ALEXIS P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)

*104132196*En M., a los nueve días del mes de septiembre de dos mil diecinueve reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 53.410 – 259.331 caratulados “V., O.G.c.S., K.A. p/ daños y perjuicios” originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de diversos recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de fs. 304/313.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios, lo que fue cumplido por los recurrentes, con posterior sustanciación con sus partes contrarias.

Fiscalía de Cámaras se pronuncia a fs. 400 por la inexistencia de prejudicialidad penal.

Llamados los autos para sentencia, quedó fijado el orden de estudio del siguiente modo: D.. M.L., C. y A..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda planteada en autos por el Sr. O.G.V. en contra de los Sres. K.A.S., F.A.B.C. y O.E.B. y, en consecuencia, condena a los demandados al pago de la suma $ 300.000 más intereses moratorios, se deducen tres apelaciones en los siguientes términos:

    a)Recurso del actor

    - Gastos médicos y colaterales

    La sentencia reconoce como secuela cervicobraquialgia postraumática con una incapacidad definitiva del 20%. Estando acreditada la entidad de las lesiones, es dable reclamar por gastos médicos aún sin recibos o facturas, conforme jurisprudencia dominante. Así lo establece el artículo 1746 del Código Civil y Comercial. P. se reconozca la cantidad reclamada en la demanda ($ 1.500) y no la suma de $ 1.000 que la sentencia consideró.

    La sentencia reconoce por los gastos derivados de transporte la cantidad de $ 1.000. Considera que no sólo debe tenerse en cuenta el tiempo que insume reparar el vehículo (calculado en 5 días hábiles), sino los gastos por transporte necesarios para adquirir repuestos, concurrir al taller mecánico, ir a supermercado, trabajo y a toda la actividad que habitualmente realiza. Reclama se eleve a $ 1.400 la compensación.

    - Daño moral

    La suma fijada sentencia ($30.000) es exigua. El actor se vio involucrado en un hecho dañoso del cual fue totalmente ajeno en términos de causalidad. Reclama se eleve la cantidad a un mínimo de $ 60.000, puesto que con lo acordado no es posible ni siquiera realizar un viaje al extranjero, ni adquirir equipos electrónicos como un televisor o un teléfono inteligente.

    b)Recurso de Liderar Cía. G.. de Seguros S.A.

    - Responsabilidad

    La sentencia es arbitraria. Debió eximir de responsabilidad al S.S.. No puede darse un caso de responsabilidad solidaria. Debe ser liberado por la eximente causa ajena. El único responsable del accidente fue el codemandado B., quién no observó la señal de "Ceda el paso", constituyendo una acción antijurídica en los términos del artículo 50 de la ley 6082. No está acreditado que S. haya excedido el límite de velocidad en esa encrucijada urbana sin semáforos. En subsidio, plantea distribuir las responsabilidades en un 5% para el señor S. y un 95% para el señor B..

    - Los rubros resarcitorios

    El actor no resultó lesionado en el accidente, mucho menos incapacitado. No hay prueba de que haya sufrido lesiones, ni recibido tratamientos médicos.

    La parte actora no cumplió su carga probatoria. El fallo impone una condena indemnizatoria por un daño no probado.

    Las secuelas detectadas dos años después de los hechos no existen y, si existen, no tienen como causa el nimio incidente vial objeto de este pleito.

    Cuestiona la pericia médica. Señala que el perito mintió al citar bibliografía médica. Según las tablas de R., no hay una incapacidad mayor al 2%.

    El actor no es mencionado en el acta vial como lesionado. No hay constatación por parte de Sanidad Policial. No se acompañó con la demanda ninguna prueba que acredite lesiones.

    Debe revocarse íntegramente la sentencia que reconoce un daño en ausencia de prueba. El actor ha promovido una demanda sin haber acreditado los presupuestos del resarcimiento que persigue.

    Especialmente, solicita se revoque la indemnización por daño extrapatrimonial concedida por la sentencia o, en su defecto, sea reducida a no más de $ 10.000.

    c)Recurso de San Cristóbal SMSG

    La responsabilidad en el siniestro fue exclusivamente del codemandado S., quién circulaba a alta velocidad e impactó al vehículo del coaccionado B., el cual ya había traspuesto el eje de la encrucijada.

    No resultan coherentes las consecuencias dañosas argumentadas por el actor. No se tuvo en cuenta que las compañías de seguro impugnaron la pericia médica. Si el actor presenta una incapacidad del 20% puede deberse a múltiples factores. Se soslayó en la sentencia que V. no acreditó actividad laboral, por lo que corresponde la cuantificación efectuada en el fallo apelado.

    En cuanto al daño moral, señala que la indemnización no puede ser considerada como una reparación a los fines de obtener gratificaciones sustitutivas, los estaría enriqueciendo injustificadamente al actor a costa de la demandada.

  2. Cada expresión de agravios fue respondida por su correlativa parte apelada, quienes pidieron la desestimación de las apelaciones respectivas.

  3. La sentencia puesta en crisis se basa en la pericia mecánica y presenta la siguiente descripción de hechos y circunstancias.

    El día 23 de marzo de 2016, aproximadamente a las 21:15 horas, se produjo un accidente de tránsito en la intersección de las calles Bajada de Arrollabes y S.d.E., en la zona urbana de la ciudad de M.. La calle Bajada de Arrollabes está orientada en dirección Norte-Sur. Posee pavimento de hormigón y doble sentido de circulación vehicular. En la margen Oeste, algunos metros al Norte de la intersección con la calle S.d.E. está emplazado un cartel fijo que reza “Cruce Peligroso”. Por su parte, la calle S.d.E. tiene orientación Este-Oeste. Posee pavimento de hormigón y único sentido de marcha hacia el Este. Algunos metros al Oeste de la intersección con la calle Bajada de arrollables hay emplazados en ambas márgenes carteles fijos que dicen “Ceda el paso”, los que se muestran a los conductores que circulan por dicha arteria en dirección al Este. Las calles mencionadas poseen iluminación artificial ubicada en postes regularmente espaciados.

    En cuanto a la mecánica del accidente, por la banda Oeste de la calle Bajada de Arrollabes se desplazaba el Peugeot 307 (conducido por K.S.) con dirección al Sur. Simultáneamente, por la banda Norte de la calle S.d.E. circulaba el Ford Focus (conducido por F.B.)con dirección al Este y finalmente por la banda Este de la calle Bajada de Arrollabes se desplazaba el Chevrolet Celta –al mando del actor- con dirección al Norte.

    Se precisa que, dada la inexistencia de huellas de frenado, puede asumirse que el Peugeot 307 y el Ford Focus ingresaron a la intersección a la velocidad que llevaban y, en momentos en que ambos rodados se encontraban en el cuadrante Noroeste, el Ford Focus embistió con su sector frontal al lateral derecho del Peugeot 307. Este impacto produjo una rotación en sentido horario del Peugeot 307, el cual -producto de la traslación propia- impactó con su sector lateral izquierdo al sector frontal del Chevrolet Celta.

    La Sra. Jueza no halló razones para liberar a ninguno de los accionados. Concuerdo con su solución.

    En el croquis de fs. 170 vemos el escenario del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR