Sentencia nº 185 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 4 de Septiembre de 2019

PonentePOLITINO - FERRER
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaHONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - LEY ARANCELARIA - REGULACION DE HONORARIOS - DURACION DEL PROCESO - ETAPAS DEL PROCESO

En M., a los4días del mes de setiembre del año 2.019 reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara de Apelaciones de Familia, los señores Jueces titulares de la misma, D.. Estela I.P. y G.F., trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 3557/13/4F-185/18, caratulados ``A.S.E.C.B.D.M.G. Y OT. POR ESCRITURACION , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.272 por la actora, en contra de la sentencia recaída a fs. 263/264 y su aclaratoria a fs. 269 en la que se hace lugar a la demanda y se dispone que los codemandados D.M.B. y A.D.B. transfieran a S.E.A. el 50% indiviso de los inmuebles inscriptos a las matrículas N° 18759/5 de G.C. y N° 14942/4 de Guaymallén, ambas del Folio Real del Registro Provincial de la Propiedad Inmueble, debiendo los demandados cumplir con todas las diligencias necesarias para la correcta titularización y registración de los bienes. Se imponen las costas a los demandados que se allanaron y se regulan los honorarios profesionales. Se ordena que, firme el decisorio y previa conformidad profesional, se expida copia certificada y, en caso de corresponder, se oficie.

Habiendo quedado en estado los autos a fs.387 se determina a fs. 388 el orden de votos: D.. P. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de M., se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA:Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. ESTELA I.P. DIJO:

I.-Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia que luce afs. 263/264 y su aclaratoria a fs. 269.

La apelante se agravia en cuanto: 1) la sentencia omite fijar un plazo para el cumplimiento de la obligación de hacer 2) se han regulado honorarios a un letrado que no se encuentra matriculado en la provincia por lo que debería dejarse sin efecto la regulación y 3) los honorarios de los D.. F. y H. deberían modificarse y regularse en conjunto teniendo en cuenta que el proceso finalizó por allanamiento de los demandados.

Señala como antecedentes que A. debió demandar a sus hijos ya que se negaron a reconocer su derecho respecto de los inmuebles objeto de la acción; que como residía en España otorgó poder especial para juicios a favor del abogado T.R., domiciliado en la Ciudad de C., quien no posee matrícula de abogado en la Provincia de M.. R. contrató profesionales en la provincia de M., con el siguiente resultado: perdió el juicio en autos N° 1456/11/4F ``A.S.E.c.S., R.p.ón Sociedad Conyugal (Medidas Precautorias) el que finalizó por caducidad de instancia y, en estos autos, la sentencia favorable se obtuvo por el allanamiento de los accionados. Otro de los hijos de la apelante P.M.B. con un poder otorgado por la Sra. A. antes de fijar su residencia en España- suscribió con R. y sin autorización de su madre, un convenio de honorarios que actualmente este abogado pretende ejecutar ante los tribunales cordobeses en autos N° 7163982, caratulados ``R. Tomas G.c.S.E.- Abreviado- Regulación de Honorarios . Los hijos de la Sra. A., aquí demandados y condenados en costas son insolventes, carecen de bienes con los cuales afrontar sus deudas. Destaca que, enterada de la existencia de un juicio perdido (autos N° 1456/11/4F), de la obligación de pago de sus costas a los D.. M. y Acieff, de la firma de un convenio de honorarios de su hijo con R. sin tener instrucciones, de la intención explícita de este profesional de ejecutar el convenio firmado contra su voluntad y, de los honorarios regulados a los abogados de la parte actora en estos obrados, decidió revocar el poder al abogado R..

Respecto al primer agravio expresa que la juez a quo ha omitido fijar un plazo para el cumplimiento de la obligación de hacer, consistente en la transferencia de los inmuebles o al menos para el cumplimiento de las diligencias necesarias para la correcta titularización de los bienes tales como la actualización del plano de mensura- y tampoco consignó como apercibimiento que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, la transferencia será otorgada por el juez de la causa, a costa de los demandados. Por ello la sentencia se torna en inejecutable a los términos del art. 298 del CPCCyT (antes 275 inc. 6 y 256 del CPC) ya que si los demandados no cumplieran con la obligación de transferir los inmuebles a la actora, no existiendo plazo para ello ni apercibimiento, no se pondría en marcha el mecanismo por el cual el juez de la causa supletoriamente firmará el instrumento de transferencia de los inmuebles en el caso el 50% indiviso de los mismos-.

En cuanto al segundo agravio que gira en torno a los honorarios profesionales la recurrente solicita:

1) Que se deje sin efecto la regulación de honorarios del abogado T.G.R. quien no posee matrícula de abogado en la provincia de M.. Aduce que así lo manifestó la Dra. F. al plantear aclaratoria a fs. 266 vta. punto 2) señalando que se había incurrido en error al regular honorarios a los patrocinantes de la actora al incluir al Dr. R., quien no había actuado como patrocinante sino como apoderado de la Sra. A. y también solicitó que se reviera la regulación de sus honorarios y los del Dr. H..

Según la apelante, al rechazar la aclaratoria, la a quo no interpretó el objeto perseguido ya que en autos N° 1456/11/4F, ``A.S.E.c.S., R.A.p.ón de Sociedad Conyugal (Medida precautoria) , habiéndose consultado al Colegio de Abogados de M., se dejó sin efecto la regulación de honorarios al abogado R..

2) Que se modifiquen los honorarios de los D.. H. y F. ya que el proceso finalizó por el allanamiento de los demandados, sin que se llevara a cabo la audiencia de vista de causa, por lo que se debe reducir el porcentaje del 12% en conjunto para los patrocinantes de la actora cfr. art. 12 LA- al 50% de la escala o al porcentaje que el tribunal estime procedente, conforme a la actuaciones realizadas por los profesionales.

Ofrece nueva prueba en la alzada consistente en la copia del traslado de la demanda interpuesta en su contra por el abogado T.G.R., como hecho ocurrido con posterioridad al dictado de la sentencia y a la interposición del recurso.

II.-A fs. 289 se corre traslado de la expresión de agravios a los demandados y a fs. 291 a los D.. R., F. y H..

III.-A fs. 306/309 contesta la Dra. L.F. por sus honorarios y por el Dr. Tomas G.R..

Refuta los antecedentes citados por la apelante. En cuanto al convenio entre P.B. y T.R. sostiene que fue suscripto por B. con autorización de su madre S.A. y que en el proceso regulatorio incoado contra esta última consta el pago parcial de honorarios realizado por ella quien conoce tanto el pago, por ser quien lo hizo efectivo, como el contenido de la demanda regulatoria, por haber recibido cédula de notificación.

Observa que los hijos de la actora no son insolventes por cuanto aún cuando cumplieran la sentencia y le transfirieran a A. el 50% de los inmuebles, conservarían el otro 50%. Los D.. F. y H. han trabado cautelares para asegurar el cobro de sus honorarios contra los condenados en costas en autos N° 975/18/4F y N° 976/18/4F originarios del Cuarto Juzgado de Familia sobre el 50% que tienen sobre el inmueble inscripto en la matrícula N° 18759/5, con lo cual no existe intención de perjudicar a A. y están realizando los actos útiles para cobrar a los condenados en costas, y que, en los autos que la apelante cita como perdidos, el Dr. R. no fue intimado a pago alguno.

Contesta el agravio por honorarios, aduciendo que existe solvencia manifiesta de los condenados en costas. En cuanto al contrato referenciado por la apelante dice que allí se pactó fijar los honorarios y se aclaró que de ser necesario realizar gestiones en la ciudad de M. los honorarios que se generaran estarían incluidos en el contrato.

Afirma que la apelante carece de interés en el planteo recursivo ya que existen bienes suficientes en poder de los condenados en costas y que el convenio de honorarios incluye la tarea profesional realizada en la ciudad de M..

En el supuesto que los honorarios no fueran regulados a quien no ostenta matrícula en la Provincia de M., no conlleva a que sea desmerecida o que no sea computada la gestión atribuída a R. al resto de los profesionales, quienes actuaron en conjunto y proporción de ley, por lo que la tarea que fue estimada para regular honorarios a R. debe ser considerada para regular al resto de los abogados de la misma parte, a los fines que proporcionalmente les sean adicionados los regulados a dicho profesional por lo que los honorarios regulados al abogado R. pasarán a acrecer el total regulado a los otros profesionales patrocinantes de A. (abogados F. y H.) o sea se acrecentarán las sumas de F. y H.-, no debiendo modificarse el quantum de los honorarios regulados en conjunto, quedando incólume el monto total, y, si la regulación mínima es del 12% y la máxima del 30%, incluso con el allanamiento la regulación es conforme a derecho y dentro de la escala legal.

Insiste, en que la pretensión de la recurrente que resultó vencedora en el proceso y no fue condenada en costas, de que se disminuyan los honorarios de quienes la patrocinaron, se funda en circunstancias ajenas a la regulación practicada.

Ofrece prueba.

IV.-A fs. 311 se corre vista de la prueba ofrecida a la apelante.

V.-A fs. 318 contesta la vista conferida y ofrece contraprueba.

VI.-A fs. 335 la Dra. F. por sus honorarios y por el Dr. T.R. denuncia hecho nuevo y nueva prueba para acreditarlo.

VII.-A fs. 337 se corre vista a la contraria del hecho nuevo y nueva prueba.

VIII.-A fs. 340 contesta la vista conferida la parte apelante.

IX.-A fs. 348/350 y aclaratoria de fs. 354 se admiten las pruebas ofrecidas y se tienen por incorporadas las instrumentales de fs. 283/284, 298/305, 314/315. Se requieren en calidad de AEV: autos N° 1456/11/4F ``A.S.E. contra B.S.R.A. por liquidación de...

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