Sentencia nº 110114 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-110.114/18, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: E.P.A. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 22/29 se presenta la Dra. A.B.P. en representación de P.A.E., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 05/06, e interpone demanda contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se deje sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6088-E-2018 de fecha 30/01/18.

  1. reseñar antecedentes, señala que la actora de profesión docente, se desempeña en establecimientos educativos de la Provincia, Instituto de Educación Superior Nº 4 “R.S.O.” y Colegio Secundario Nº 2 “F.T. de R.S., en este último desde el año 1995 detentando la misma situación de revista.

Que con motivo de la Resolución Nº 1331-E-14 dictada por la Sra. Ministro de Educación, en el marco de las acciones previstas para la implementación del Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela” para el N. Superior, resultaba necesario contar con personal docente calificado. Por ello se dispone el traslado de la actora para conformar el equipo técnico de la Dirección de Educación Superior, durante el período comprendido entre el 05/03/14 al 27/07/14, detallando claramente en el artículo 1° de la citada resolución, la situación de revista de la actora, consignando:

Instituto de Educación Superior N° 4 “R.S.O.”:

08 ocho horas cátedra de nivel terciario carácter titular.

Un Cargo de Ayudante de Trabajos Prácticos, carácter interino.

Colegio Secundario N° 2 F.T. de R.S.:

17 diecisiete horas cátedra de nivel medio, carácter titular.

Que cumplida con la referida afectación y reintegrada a sus tareas habituales, con fecha 17/11/14, la Sra. E. es notificada de la Nota N° 52-ARH- de fecha 03/11/14 emitida por la Jefa de Área Recursos Humanos del Ministerio en expediente N° 1056-11293-14, por la cual se le hace saber del dictamen de Asesoría Legal, debiendo dar cumplimiento a lo allí solicitado por aplicación del artículo 18 de la Ley N° 3416/77, “…el personal que se encontrare en incompatibilidad deberá efectuar la opción correspondiente a los efectos de adecuar su situación al presente régimen legal, dentro de los 10 días de ser intimada al efecto, siempre que no optare por su propia voluntad…”.

Que en el dictamen se considera erróneamente que la docente se encuentra en situación de incompatibilidad, cuyos términos reproduce parcialmente.

Refiere que al inaugurar la instancia recursiva con la interposición de recurso de revocatoria, se señaló que si bien el dictamen no constituye acto administrativo en sentido estricto, ésta contiene la declaración configuradora del acto y como tal, corresponde su impugnación por la vía recursiva.

Tras describir la situación de la docente en relación a las horas cátedra y cargos docentes desempeñados, destaca que aquella cumple 24 horas de N. Terciario y 17 horas de N. Medio y posee un cargo de ATP, computando éste último como 12 horas de N. Medio, y no de N. Superior como dictamina la Asesora Legal, lo que deriva de un razonamiento erróneo y parcializado.

Que las conclusiones del dictamen legal son incompletas y parcializadas, toda vez que -agrega- la letrada omite aplicar la Resolución N° 057-H-2000 por la que se establece que en ningún caso la acumulación de horas cátedra...

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